REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202° y 153°
PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
Exp. N°:
Ciudadano DORNELLO DI SERAFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.679.095.
Abogada NORMA SPINOSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.993.
Ciudadana AIDA PISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.097.373.
Abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.947.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).
998800.
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO.
Esta incidencia se origina en el contexto de un procedimiento iniciado por demanda incoada por el ciudadano DORNELLO DI SERAFINO, contra la ciudadana AIDA PISANO, por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 1° de febrero de 1999, la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, actuando en representación de la parte demandada, apela el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 27 de enero de los corrientes, en el cual se ordenara agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la actora, vista la apelación, el Tribunal en fecha 03 de febrero de 1999, la admite y la oye en un sólo efecto de conformidad con las disposiciones del 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordena remitir en copias certificadas las actas conducentes al Tribunal de Alzada.
En fecha 14 de abril de 1999, por recibido el expediente procedente del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le da entrada en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 13 de abril de 2012, esta Sentenciadora se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena oficiar al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informara a este Juzgado sobre el estado de la causa principal.
En fecha 04 de junio de 2012, fue agregado a los autos oficio No. 12/184 procedente del Juzgado del Municipio Los Salias, a través del cual se informó a este Tribunal lo siguiente: “(…) acerca del estatus del expediente signado bajo el número E-98-869, relativo al juicio que por Resolución de Contrato, fue seguido por el ciudadano Dornello Di Serafino, contra la ciudadana Aida Pisano ante este Tribunal. En tal sentido le significo, que dicho expediente reposa en el Archivo Judicial Regional Los Teques, el cual fue enviado bajo el Legajo N° 19 (se agrega copia al presente).”
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que en fecha 03 de febrero de 1999, el Juzgado del Municipio Los Salias oyó la apelación en cuestión en un sólo efecto y, efectuado el sorteo de Ley recibió este Juzgado las respectivas copias certificadas contentivas del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 27 de enero de 1999, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fuera incoado por el ciudadano DORNELLO DI SERAFINO, contra la ciudadana AIDA PISANO; posterior al hecho señalado, en fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Los Salias a fin de que informara en la mayor brevedad posible sobre el estado en que se encontraba la causa, así mediante oficio No. 12/184, informó a este Despacho que: “(…) acerca del estatus del expediente signado bajo el número E-98-869, relativo al juicio que por Resolución de Contrato, fue seguido por el ciudadano Dornello Di Serafino, contra la ciudadana Aida Pisano ante este Tribunal. En tal sentido le significo, que dicho expediente reposa en el Archivo Judicial Regional Los Teques, el cual fue enviado bajo el Legajo N° 19 (se agrega copia al presente).”
Partiendo de las circunstancias antes analizadas, debe este Tribunal realizar una breve revisión del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
Articulo 291.- “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el defecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsele valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se le acumulará aquella. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.
De la norma antes transcrita se desprende que, las apelaciones de las sentencias interlocutorias se oyen en un solo efecto, en caso que la apelación no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, puede hacerse valer dicha apelación nuevamente junto con la apelación de la definitiva, consecuentemente, la falta de apelación de la definitiva produce inmediatamente la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.
Siguiendo con este orden de ideas, esta Sentenciadora considera pertinente traer a colación parte del criterio expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del MAGISTRADO LUIS DARÍO VELANDIA, mediante Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1990, lo cual se hace de seguida:
“La norma bajo examen, por razones lógicas y para lograr una verdadera estabilidad del proceso, evitando el riego de sentencias contradictorias, ha previsto que pendiente una apelación oída en un sólo efecto, cuando el Juez de la causa dicte la sentencia definitiva, y si aún no se ha decidido la apelación de la interlocutoria, que la parte afectada pueda hacer valer nuevamente su recurso, con la apelación que se haga de la definitiva, a la cual se acumulará aquella (…) que la apelación contra la interlocutoria se haya oído en un solo efecto y que efectivamente se haya tramitado, de manera que, si dictada la definitiva el apelante no había cumplido con su carga de señalar las copias pertinentes y pagar los derechos correspondientes para su remisión a la alzada no es aplicable la norma denunciada como infringida, pues en realidad, no había una apelación pendiente de decisión que se pudiera acumular a la apelación sobre el fondo (…)”.
(Fin de la cita).
Partiendo de las consideraciones realizadas a lo largo de esta Sentencia, y en virtud del criterio Jurisprudencial antes transcrito, observa quien aquí suscribe que en el presente caso ha quedado extinguida la apelación oída en un sólo efecto contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Los Salias en fecha 27 de enero de 1999, por cuanto el mencionado Órgano Jurisdiccional mediante oficio No.12/184, hizo saber a este Despacho que el expediente relativo al procedimiento incoado por el ciudadano DORNELLO DI SERAFINO, contra la ciudadana AIDA PISANO, por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO fue remitido al Archivo Judicial según legajo No. 19, razón por la cual este Tribunal debe declarar EXTINGUIDA la apelación en la presente incidencia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firme la decisión apelada. Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 12, 243 y 291 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la apelación en la presente incidencia relacionada con el juicio seguido por el ciudadano DORNELLO DI SERAFINO, contra la ciudadana AIDA PISANO, por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, consecuentemente se declara definitivamente firme la decisión apelada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente inmediatamente al Tribunal de origen, Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, 12 de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. ZULAY BRAVO DURÁN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. HENRY HAMDAN FIGUEROA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. HENRY HAMDAN FIGUEROA.
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