REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º Y 153º

PARTE ACTORA: HUMBERTO JULIO DE LA HOZ MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.157.354.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÈSAR MELO HERNÀNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.846.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MÀRMOLES Y GRANITOS DEZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 67, Tomo 16-A Cto, del año 2002.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD.
EXPEDIENTE Nº. 18.825
CAPÌTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda, en fecha 05 de diciembre de 2008, presentada por el ciudadano HUMBERTO JULIO DE LA HOZ MERIÑO, asistido de abogado contra la Sociedad Mercantil MÀRMOLES Y GRANITOS DEZA C.A por LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD.
En fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal instó a la parte accionante que produjera los recaudos necesarios a los fines de proceder a la admisión o no de la presente demanda.
En fecha 06 de junio de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, en su carácter de Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPÌTULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar, que desde el día veintiocho (28) de septiembre de 2009, fecha en la cual este Tribunal instó a la parte accionante produjera los recaudos necesarios a los fines de proceder este Tribunal a la admisión o no de la demanda; la parte accionante no ha comparecido a los fines de gestionar los trámites tendientes a la admisión de la misma. Así se establece.
A los efectos de decretar la perdida de interés aun no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiraciones que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja, inactivo el juicio por un tiempo que hace presumir al juez que el actor no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)”
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues ha transcurrido más de tres (03) años desde que este Tribunal recibió y le dio entrada a la presente causa, sin que la parte accionante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
Así pues, a mayor abundamiento en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo la parte accionante no impulsó la causa para que ello ocurriera. En consecuencia, quien aquí sentencia debe declarar la pérdida de interés procesal, en virtud de no apreciarse ningún elemento de orden público en la resolución de la presente controversia y así se decide.
Por la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JULIO DE LA HOZ MERIÑO contra la Sociedad Mercantil MÀRMOLES Y GRANITOS DEZA C.A, plenamente identificados anteriormente. Como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY BRAVO DURÁN.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. HENRY HAMDAN FIGUEROA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP Nro. 18.825