REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º y 153º
PARTE ACTORA: LORENA DEL VALLE BOSCÀN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.411.986.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: JOSÈ RAMÒN GIMÈNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.442.
PARTE DEMANDADA ADALBERTO RAFAEL ALVARADO BERMÙDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.406.888.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: CARMEN SÀNCHEZ LORANTT y JUAN RAMÒN POLANCO QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.418 y 24.861, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 15.251
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante escrito presentado en el sistema de distribución de causas de fecha 13 de mayo de 2005, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento la ciudadana LORENA DEL VALLE BOSCÀN REVEROL, asistida de abogado demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano ADALBERTO RAFAEL ALVARADO BERMÙDEZ.-
En fecha 21 de junio de 2005, la parte accionante, ciudadana LORENA DEL VALLE BOSCÀN REVEROL, otorgó poder Apud Acta al abogado JOSÈ RAMÒN GIMÈNEZ, a fin de que ejerciera su representación en juicio.
En fecha 28 de junio de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 13 de julio de 2005; comisionándose para tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Citada como quedó la parte demandada, en fecha 19 de enero de 2006, consignó escrito de oposición de cuestiones previas; las cuales fueron decididas por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2006; declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem; a cuyo efecto se le concedió al actor un lapso de cinco (5) días de despacho para que realizara la subsanación de la misma.
En fecha 19 de enero de 2006, la parte accionante, ciudadano ADALBERTO RAFAEL ALVARADO BERMÙDEZ, otorgó poder Apud Acta a los abogados CARMEN SÀNCHEZ LORANTT y JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, a fin de que ejercieran su representación en juicio.
Notificadas como fueron las partes en el proceso, en fecha 27 de junio de 2006, este Tribunal dictó aclaratoria del fallo interlocutorio de fecha 02 de mayo de 2006.
En fecha 07 de junio de 2012, la Doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
DE LA SUBSANACION
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo de la siguiente manera:
La actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas de las contenidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es una primera decisión del sentenciador declarando con lugar o sin lugar la cuestión previa opuesta, por lo que si es declarada con lugar entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem, es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 ibidem, en el término de cinco (5) días a contar del pronunciamiento del Juez.
Por su parte el artículo 354 establece: “Si el demandante no subsana debidamente los efectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
Así las cosas tenemos que el espíritu y razón del citado artículo 354, exige del demandante una actividad eficaz que subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada dentro del lapso de 5 días. Así se establece.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que este Tribunal previa notificación de las partes en fecha 27 de junio de 2006, aclaró el fallo dictado en fecha 02 de mayo de 2006, tal y como se evidencia de autos; es decir que desde dicha fecha exclusive comenzó a correr para la parte accionante el lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, precluyendo el mismo en fecha 04 de julio de 2006. Así se establece.-
Así pues, no constando en el proceso que la parte accionante en tal oportunidad haya realizado la subsanación ordenada, resulta forzoso para este Tribunal declarar la EXTINCION DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana LORENA DEL VALLE BOSCÀN REVEROL contra el ciudadano ADALBERTO RAFAEL ALVARADO BERMÙDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 271 eiusdem.
Por la índole del fallo no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HENRY HAMDAN FIGUEROA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Exp. No. 15.251
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