REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de junio de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 16 de marzo de 2012, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buróz y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO QUINTANA DIAZ y ROBERTO JOSE QUINTANA HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero y casado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.043.398 y V-10.516.543, respectivamente, domiciliados ambos en la calle El Río, casa No. 57, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JHONY ALEXIS PERDOMO SALCEDO, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Pinto Salinas, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2088
WAS/gm/jg.-