REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de junio de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 1756, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de mayo del 2012 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: JUSTINIANO DIAZ SUTIL y NEUDYS DAYANA SOJO BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casado y soltera respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.717.549 y V-17.144.373, respectivamente, domiciliados ambos en el sector 3 de Mayo, casas S/N, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: CARMEN AUGUSTA URBINA BLANCO, JOSÉ GREGORIO MATOS BLANCO, HAIDEE GREGORIA BLANCO, JESÚS MANUEL URBINA BLANCO, CARMEN BEATRIZ URBINA BLANCO, MARÍA ISAAC URBINA BLANCO, JESUS CARMELO URBINA BLANCO, ANTONIO RAMÓN URBINA BLANCO, ALBERTO BLANCO y ADOLFINA BLANCO, suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EUSEBIO RAFAEL URBINA BLANCO. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES




Sol. No. S-2095
WAS/gm/jg.-