REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2395-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. DAYANA DA MOTA.-
En el día de hoy, catorce (14) de junio dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial Número 05 de la Policía del estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha -. 30-12-96, de profesión u oficio, trabajaba como ayudante de mecánica, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .
El representante legal del adolescente (Padre) ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.657.219.
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. DAYANA DA MOTA, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, según acta levantada en fecha 12-06-2012, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05 de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Sector Independencia de esta localidad, específicamente frente a la antigua Prefectura, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pié por dicha calle con dirección al Barrio José Gregorio, quien vestía para el momento franela de color negro, short tipo bermuda de color beige y una gorra de color beige, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud evasiva, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal, se le incautó en el interior de un bolso color negro, marca Adidas, Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Rossi, Serial 543899, Calibre 38, con empuñadura de madera pintada de color marrón, contentiva en sus alvéolos de un cartucho calibre 38 de color plata sin percutir, procediendo a trasladarlo hasta a sede del Organismo Policial, donde quedo identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, titular de la cedula de identidad 24.408.131 de 16 años de edad, notificando lo conducente al Ministerio Público, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en su literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario.-
En este estado el adolescente manifiesta que no es su nombre, encontrándose presente en el acto el ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, manifiesta y pone a disposición de este Tribunal la cedula de identidad laminada en original de su hijo presente en Sala, quien lleva por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
Seguidamente el representante del Ministerio Público solicita nuevamente el derecho de palabra, a los fines de realizar la imputado al adolescente presente en Sala quien se identifica como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, el Tribunal lo acuerda de conformidad.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, según acta levantada en fecha 12-06-2012, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05 de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Sector Independencia de esta localidad, específicamente frente a la antigua Prefectura, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pié por dicha calle con dirección al Barrio José Gregorio, quien vestía para el momento franela de color negro, short tipo bermuda de color beige y una gorra de color beige, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud evasiva, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal, se le incautó en el interior de un bolso color negro, marca Adidas, Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Rossi, Serial 543899, Calibre 38, con empuñadura de madera pintada de color marrón, contentiva en sus alvéolos de un cartucho calibre 38 de color plata sin percutir, procediendo a trasladarlo hasta a sede del Organismo Policial, donde quedo identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, notificando lo conducente al Ministerio Público, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en su literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario. Asimismo, por cuanto el adolescente presente en Sala no corresponde a los datos que aparecen en el Acta Policial, en virtud que el referido adolescente presenta en este mismo acto cedula de identidad laminada, quedando identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, es por lo que solicito a este Tribunal le sea ordenada la practica de las Experticia de R-9 y R-13, mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de determinar correctamente la identidad del referido adolescente todo”.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
En consecuencia el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. “DAYANA DA MOTA, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, quien hace las siguientes observaciones: El primer lugar esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de poder esclarecer como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido. Asimismo observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer e individualizar la conducta de mi defendido en el ilícito Penal que hoy se le atribuye, es decir, del contenido de las actas no se desprende cual fue la conducta omisiva que presuntamente tuvo mi defendido en el hecho hoy atribuido, asimismo no hay testigo presencial que avalen el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, para determinar si le fue incautado la supuesta arma incautada, igualmente no consta experticia de la referida Arma objeto de interés criminalistico. En cuanto a la medida cautelar solicitada, esta defensa se opone a la misma, es por lo que solicito se decrete la libertad plena e inmediata a mis defendido, es todo “
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en s artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala y “c” Presentación por ante este Juzgado, cada ocho (08) días por el lapso de Tres (3) meses.-
CUARTO: Se ordena la practica de las Experticias R-9 y R-13, solicitadas por el Ministerio Público, en consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.-
QUINTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial Numero 05 de la Policía del estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Fiscal del M. P.,
El Adolescente:
El representante legal,
La Defensora Pública,
La Secretaria Temp.,
ABG. Carmen Luisa Salazar
Exp: Nº 2395-2012.-
WML/Juan.-
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