REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2397-2012
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA: ABG CARMEN LUISA SALAZAR.
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Abg. DAYANA DA MOTA.-
En el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 08-08-95, de profesión u oficio trabaja en una Constructora de vivienda en Carrizales, Los Teques como ayudante, con 1º año instrucción, residenciado enIdentidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana YANETH MILAGROS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.506.
El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-97, de profesión u oficio Estudiante de 5º año de Contabilidad, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de la población de Santa Lucia, Municipio Paz castillo del Estado Bolivariano de Mirada, hijo de Yumaria Díaz (v) y Luís Alejandro Gaviria (v), y titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
El representante legal: (Padre) LUIS ALEJANDRO GAVIRIA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.203.
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la abogada DAYANA DA MOTA, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, la Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , ambos de 16 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, siendo las 05:35 horas de la tarde, del día 12-06-2012, momentos cuando se encontraban en labores de servicio en el Sector Doble Vía de la Urbanización El Cartanal, de esta localidad, logran visualizar a cuatro ciudadanos, quienes vestían para el momento el PRIMERO con pantalón Jean de color azul y franela tipo chemisse de color morado, el SEGUNDO con pantalón jean de color azul y franela del color blanca, el TERCERO con pantalón jean de color azul y franela tipo chemisse de color beige y el CUARTO con pantalón jean de color azul y franelas de color gris, que desbordaban de manera violenta de una unidad de transporte público de color blanco, en cuyo interior se encontraban varios ciudadanos, minutos antes bajo amenaza y portando armas de fuego, los habían despojado de sus pertenencias, procediendo a darles la voz de alto a los referidos ciudadanos, haciendo caso omiso, originándose una breve persecución, logrando visualizar a uno de los ciudadanos producto de su acción, cae al pavimento, se levanta y continua en su huida, siendo infructuoso el intento por evadir la acción policial por parte esos ciudadanos, motivado que a pocos metros del lugar logran darle alcance y captura, y al realizarle la inspección corporal a los ciudadanos, se le incautó al PRIMERO de los ciudadanos, a la altura del pantalón jean de color azul que portaba para el momento Un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, Calibre 38 MM de color negro, Marca Armscor 206, Serial A833322, contentivo en su interior de seis (06) balas calibre 38 MM sin percutir, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, de igual forma al SEGUNDO de los ciudadanos se le incautó a la altura de la mano izquierda Un (01) Bolso elaborado en semicuero de color negro, marca Mont Blanc, contentivo en su interior de ochocientos ochenta y tres mil bolívares fuertes, tres (03) celulares, Un (01) Reloj de color anaranjado, Marca Tecnomarine, cuyas mas identificaciones se encuentran explanadas en el acta respectiva, resultando el segundo lesionado por tratar de evadir la comisión policial, igualmente a los dos ciudadanos restantes no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta representación Fiscal precalifica los hecho en ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículos previstos en los articulo 455, 277 y 276 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Por cuanto los delitos precalificados aun cuando prevén como sanción la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se les impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario. Asimismo, solicito a este Tribunal le sea ordenada la practica de las Experticia de R-9 y R-13, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de determinar correctamente la identidad del referido adolescente es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”; En consecuencia, el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”;
En consecuencia, el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. DAYANA DA MOTA, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, quien hace las siguientes observaciones: El primer lugar esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de poder esclarecer como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mis defendidos. Asimismo observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer e individualizar la conducta de mis defendidos en el ilícito Penal que hoy se les atribuye, es decir, del contenido de las actas, tanto policial como de entrevista, no se desprende cual fue la conducta omisiva que presuntamente tuvieron mis defendidos en el hecho hoy atribuido, por otra parte observa que al mismo no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico. En cuanto a la medida cautelar solicitada, esta defensa se opone a la misma, en su lugar solicita la imposición de una medida menos gravosa restablecida en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o libertad plena de mis defendidos, es todo “
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, tal como lo disponen los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala-
SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE la precalificación realizada por el Ministerio Público, solo ADMITE la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Este Tribunal se aparta a la precalificación de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los articulo 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por cuanto se observa que no le fue incautada algún tipo de armas a los referidos adolescentes.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a sus representantes legales presentes en sala y “c” Presentación por ante este Juzgado, cada ocho (08) días por el lapso de Tres (3) meses.-
CUARTO: Se ordena la practica de las Experticias R-9 y R-13, solicitadas por el Ministerio Público, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.-
QUINTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.-
SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y cinco de la tarde, da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Fiscal del M. P.,
Los Adolescentes,
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La Defensora Pública,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2397--2012.-
Juan.-
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