REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2398-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
VICTIMA: como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
DELITO: LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA.
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Abg. DAYANA DA MOTA.
En el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta al Secretario del mismo, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentran presentes previo traslado procedente de la Base Territorial Sebin del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 03-01-95, de profesión u oficio, Estudiante de 3º año y hace Deportes, residenciado en la urbanizaciónIdentidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
El representante legal del adolescente (Padre) ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ VALDERRY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.313.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. DAYANA DA MOTA, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.
Asimismo se encuentra presente el representante de la Fiscalía auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Base Territorial Sebin del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, el día 12-06-2012, aproximadamente a las 11:25 horas de la noche, en vista de llamada telefónica recibida por parte del Comisario Cesar Sánchez, solicitando apoyo en virtud de su hijo adolescente había sido herido presuntamente con un objeto cortante (pico de botella) por parte de otro adolescente, procediendo a constituir la comisión respectiva en el lugar, donde sostuvieron entrevista con el Sub-Comisario antes mencionado, manifestándole que su hijo como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, y que el mismo se encontraba por lo alrededores de la mencionada urbanización, procediendo a realizar un recorrido por la calle 2 en compañía del representante legal del dicho adolescente, siendo localizado el infractor a escasos metros donde ocurrieron los hechos, por lo que se encontraba en compañía de su representante legal dicho adolescente quien fue identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, igualmente procedieron a identificar a tres ciudadanos quienes se encontraban presentes para el momento en que ocurrió el incidente entre los dos adolescentes, a los fines de tomarles el acta de entrevista respectiva, quienes quedaron identificados como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, respectivamente, procediendo a trasladar al adolescente retenido al Centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicado en la Avenida Ali Primera de esta localidad, a los fines de que le practicaran el chequeo medico respectivo, siendo atendido por el medico de guardia, quien le diagnostico herida en antebrazo izquierdo, igualmente fue trasladado por la comisión del Organismo policial, el adolescente lesionado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, hacia el Centro Medico del Tuy, donde fue atendido por la galeno de guardia Dra. YETSILETH PERDOMO, quien le practicó el respectivo chequeo medico, expidiendo constancia medica de las lesiones recibidas, notificando de tal situación a esta representación Fiscal, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos en el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 426, ambos del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración la entidad del delito, que este no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Ministerio Público Solicita la imposición a la adolescente de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b y f” ejusdem, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada conforme las disposiciones establecidas del procedimiento ordinario, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,…….en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar”;
En consecuencia el adolescente expone: “Yo estaba sentado en una esquina escuchando música con mi hermano y otro amigo, y viene y me patea y yo respondiendo también lo pateo y a raíz de eso tuvimos una discusión, sostuvimos unas palabras y yo quería evitar eso y cuando le doy la espalda me da un golpe por la espalda y a raíz de eso nos empezamos a caer a golpes y el me tumbo para el piso, él agarro un pico de botella y yo para defenderme agarre el mismo vidrio para defenderme y él me corto y yo lo corte y hasta ahí paso todo y él se fue para su casa y saco un cuchillo y la mama me decía ven pues tu no eres malandrito, y yo normal, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. DAYANA DA MOTA, quien previo juramento de Ley expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa solicita que la presente causa sea ventilada por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias y poder esclarecer los hechos que hoy se le atribuye a mi defendido. Por otra parte, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, esta Defensa se opone a las mismas por considerarlas desproporcionadas, toda vez esta defensa observa el contenido de las actas, así como lo manifestado con mi defendido previa entrevista con la misma, no encontramos en presencia de una victima provocadora. En consecuencia esta Defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendido, en consideración se encuentra presente en sala su representante legal, es estudiante y no presenta conducta predilectual, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como los delitos de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 426, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares pedidas por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregársela a su representante legal presente en sala y “f” Prohibición de acercarse a la victima y “f” Prohibición de acercarse a la victima”.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido a la Base Territorial Sebin del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y cincuenta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El adolescente,
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Representante legal,
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El Fiscal del M. P.,
La Defensora Publica,
La Secretaria,
Abg. Carmen L. Salazar Bravo
Exp. Nº 2398-2012.-
Juan.-
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