REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2.400 -2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

VICTIMA: DANIEL ALEJANDRO CHALAS BLANCO.

DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Abg. JOSÈ GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial, Municipio Simón Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 08-01-97, de profesión u oficio, Barbero, con 2º año de instrucción, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

Presente el ciudadano FERNANDO JOSÈ PAREDES LANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.125.643, padre del adolescente presente en Sala.

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, el abogado JOSÈ GREGORIO FERRER, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, la abogado MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de junio de 2012, aproximadamente a las 7:40 de la noche, estando en labores de servicio, por las adyacencias de la plaza Bolívar de Santa Teresa del Tuy, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como DANIEL CHALAS BLANCO, quien les informó que minutos antes un adolescente le había despojado de su teléfono celular, que dicho adolescente al momento vestía short tipo bermuda de color gris y franela de color blanco, el hecho ocurrido en la calle Independencia y asimismo les indicó que el adolescente se encontraba en los alrededores de la plaza Bolívar, procedieron a realizar un recorrido por el lugar y lograron avistar a un adolescente que coincidía con las características suministradas por el prenombrado ciudadano, fue abordado e identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , a quien se le practico la inspección corporal respectiva, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, fue practicada su aprehensión y puesto a la disposición de la Fiscalía de Guardia. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Asimismo, solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia, el adolescente expone: “No tengo necesidad de robar, yo trabajo y gano un sueldo” es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, abogado JOSÈ GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone: “Vista el acta policial, la exposición del Ministerio Público, y la declaración de mi defendido, la Defensa observa: En cuanto a los hechos no cumple con lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a mi defendido no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico, tales como arma o el objeto material del que se hace referencia en las actas policiales el cual definen como teléfono que supuestamente fue objeto de apoderamiento, por otro lado no existen testigos hábiles y contestes que avalen el dicho de la supuesta victima, asimismo existe una contradicción entre las dos partes, entre la presunta victima y mi defendido, el acta de entrevista rendida por la victima no esta avalada por ningún testigo. En cuanto a la precalificación fiscal la Defensa se opone a la misma ya que no reúne las circunstancias de modo tiempo y lugar para engranar los hechos con el delito de robo en Modalidad de Arrebaton. En cuanto las medidas cautelares solicitada por el ministerio fiscal, la defensa se opone a la misma y en base a los principios de libertad y presunción de inocencia solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.

DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



El Fiscal del M. P.,


Adolescente,



Representante legal,



La Defensora Pública,
La Secretaria


Abg. Carmen L. Salazar Bravo




















Nº 2400-2012.-
Juan.-