Juan.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2402-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: Abg. CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 05, Valles del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 18-09-93, de profesión u oficio, trabaja en el Mercado Mayor de Coche como carretillero, residenciado en Ciudad Lozada, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

La representante legal del adolescente para este acto ciudadana HERLIS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.959

Así como también se encuentra presente el Defensor Público, abogado JOSE GREGORIO FERRER, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 15-06-2012, siendo aproximadamente las 09:00 a.m., horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Valles del Tuy, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo enmarcado en el Dispositivo de Seguridad DIBISE en su eje 07 de Vigilancia y patrullaje del Municipio Independencia, específicamente en la Urbanización Ciudad Lozada, Sector Vista Hermosa, Calle Principal exactamente frente al Liceo Dos Lagunas, avistaron a un ciudadano de tez morena, vestido con franela de color azul con rayas negras, short blanco y azul con rayas negras, quien se encontraba con otro ciudadano parado frente del Liceo, el cual al avistar la comisión policial opto por darse a la fuga, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, al realizarle la inspección corporal, logran incautarle en la mano derecha, la cual mantenía empuñada y previa solicitud de que la mostrara lo que allí poseía cuando la abrió portaba Un (01) envoltorio grande de material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con un nudo realizado por el mismo material, contentivo en su interior igualmente de semillas y restos vegetales de presunta droga, posteriormente procedieron a trasladarse al Establecimiento Comercial denominado Panadería Los Cuatro Hermanos, donde se realizó la medición de la presunta droga incautada, en una balanza electrónica marca Kretz, serial 380001228, obteniendo como resultado un peso aproximado de DIEZ (10) gramos, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no establece como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito sea impuesto de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582, en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario. Asimismo se le hace entrega del Oficio Nº 15-F17-888-12 de fecha 16-06-2012, para la Medicatura Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que el imputado se realice la Experticia Toxicologica In Vivo. todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar”.

En consecuencia el adolescente expone; Si me declaro consumidor, y que si me agarraron con la sustancia de droga

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: en vista que mi defendido se declara consumidor y esta mala situación es tomada por la ley como enfermo de adicción y no como transgresor de la norma. es que en base al principio de la legalidad contenido en el articulo 49 ordinal 6 de la carta magna y los principios de libertad instituido en el artículo 44 de la constitución y de presunción de inocencia solicito la libertad plena e inmediata, en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público ya que la sustancia incautada y aunque no fue pesada en una balanza especial para pesaje de porciones pequeñas, arrojo menos de veinte gramos cantidad esta que es tomada por la ley de drogas como para consumo personal y no como otra actividad delictual grave, es por lo que ratifico mi solicitud de libertad plena e inmediata. Es todo.

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público y la declaración del adolescente, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Litera “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, y se encuentran en autos elementos configurativos del delito que se investiga, haciéndose necesario asegurar al adolescente a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala.-

CUARTO Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en cuanto a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 05, Valles del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y diez minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart




El Adolescente:

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La representante legal,


El “A” Fiscal del M. P.,

El Defensor Público,





La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar


Exp. Nº 2402-2012.-