REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2408-2012.-
IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: MARIBEL PAEZ y TAINEUNA PAEZ.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 05, Valles del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-07-95, de profesión u oficio, Trabaja la Fabrica de Chocolate, Alfonzo Rivas en Caracas, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana TAINEUMA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.967
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: El Ministerio Público presenta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05 Valles del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25-04-2012, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, por cuanto se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse PAEZ TAINEUMAS, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.403.967, quien manifestó que su hijo adolescente de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, la había maltratado a ella y a su progenitora de nombre MARIBEL DIAZ; de 77 años de edad, verbal, psicológica y físicamente, la pasada noche comprendida entre las 11 a 11:45 de la noche, en el sector Ciudad Lozada, calle 9, casa Nº 103 de esta población de Santa Teresa del Tuy, donde se presentó bajo efectos del alcohol, motivo por el cual abordaron a la referida ciudadana a los fines de trasladarse al lugar de los hechos y una vez en el mismo, dicha ciudadana señalo a un ciudadano que se encontraba en la puerta de la casa como el adolescente que la había maltratado, procediendo a realizarle la inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, pero si observando que el mismo presentaba hematomas en el lado izquierdo del rostro, manifestando que había sido su hermano quien lo había golpeado, procediendo a la aprehensión de dicho adolescente, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta representación Fiscal precalifican como los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud que se desprende que los citados delitos no merecen privación de libertad como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 582 literales “c”, eiusdem, las cuales se consideran suficientes entendiendo que en la presente causa existen asuntos pendientes ante otros Órganos Jurisdiccionales, Igualmente se solicita las medidas de protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinales 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo es, imponer al presunto agresor a la obligación de asistir a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Genero. Prohibición expresa de agredir, en este caso a su entorno familiar y Prohibición de consumir bebidas Alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario, es todo”.
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de que los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial. Ahora bien, en base a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y finalmente solicito para mi defendido la libertad plena e inmediata, y en caso de decretarle una medida cautelar, sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene residencia fija y se encuentran presente su representante legal en esta Sala, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses. Asimismo se le impone la medida de Protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinales 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo es, imponer al presunto agresor a la obligación de asistir a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Genero. Prohibición expresa de agredir, en este caso a su entorno familiar y Prohibición de consumir bebidas Alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, se insta al adolescente, a la obligación de asistir a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Genero.
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en cuanto a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la cuatro y treinta, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Fiscal del M. P.,
El Adolescente:
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La representantes legal,
La Defensora Pública,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2408-2012.-
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