REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2409-2012.-
IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: (Occiso) DIAZ BONILLA JONATHAN DARWING.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN EL QUE ACTUÓ COMO COOPERADORA INMEDIATA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 17, años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, nacida en fecha 06-02-95, de profesión u oficio, Estudiante, a comenzar el 4º año de Bachillerato, Residenciada en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
La representante legal para este acto, (Hermana) ANA ELVIA PEREIRA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.409.780.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, en virtud que en fecha 20-06-2012, siendo las 07:05 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, se encontraban en la sede de dicho organismo, momentos cuando reciben llamada telefónica por parte del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. JOSMAN DIAZ; notificando que deben trasladarse para la Comisaría de la Policía del Estado Miranda, motivado a que en horas de la tarde se presentó un ciudadano de nombre CESAR, quien manifestó tener información donde se encontraban los ciudadanos que estaban relacionados con el Homicidio de su cuñado, y que fueron aprehendidos por los funcionarios de la citada Comisaría, asimismo para que se les haga entrega de dichos detenidos que guardan relación con las actas procesales J-002.251, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, desconociéndose mas datos al respecto, luego de haber obtenido la referida información se trasladaron los funcionarios adscritos al CICPC, a la Comisaría antes señalada, una vez en el lugar, les hicieron entrega de las actuaciones complementarias relacionadas con el mencionado caso y de los detenidos quedando identificados como HERNANDEZ QUINTERO JEAN PIERRE, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.107.362 y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, apodada “LA MONA”, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.690, cursa en las actas que conformen el expediente J-002.251, llevado por el Cuerpo de Investigaciones, las actuaciones iniciales del caso, como lo son inspecciones técnicas del lugar de los hechos y del occiso, entrevistas a testigos y fijaciones fotográficas, por lo que se requiere que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, para ampliar ante esta Representación Fiscal y en presencia de la Defensa, para que tengan control de dicho elemento de convicción. Este hecho se precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN EL QUE ACTUÓ COMO COOPERADORA INMEDIATA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ya que presuntamente la adolescente fue autora o partícipe en el hecho que ocasionó la muerte del hoy occiso DIAZ BONILLA JONATHAN DARWING. En virtud que el delito es grave, no está prescrito y atenta contra la vida de una persona, existen suficientes elementos de convicción en contra de la adolescente, atendiendo a las circunstancias que rodearon el hecho principal, es por lo que solicito la aplicación de la medida de FIANZA PERSONAL, establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber Fianza Personal, que nos permita el tiempo suficiente para recabar las resultas de la investigación y de esa forma personas responsables garantizarían que la adolescente no incurra nuevamente en hechos como este. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar.
En consecuencia la adolescente expone:“Lo que aparece allí escrito en el acta no es, no paso así, ellos me están acusando de que yo se lo que paso y como ellos pasaron como a las nueve de la noche CESAR, el cuñado del chamo que mataron, que se llamaba JONATHAN, la hermana de nombre MARIBY, y yo los trataba menos al cuñado porque no lo conozco, ellos vinieron pasaron y me saludaron y me dieron besito como siempre, normal, entonces ellos se fueron los dos para su casa y el chamo CESAR no era de por allá, estaba de visita y venia con su novia, en ese momento eran como las nueve, yo estaba con dos amigas, y ellos dicen que yo estaba con el grupo que me están acusando y de verdad yo no estaba con ellos y a esa hora ya yo estaba durmiendo, y como estaban diciendo que el colombiano era mi marido y yo no tengo ni novio, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta Defensa no se opone a que se continúe por los trámites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representada, asimismo esta Defensa puede evidenciar, que en las actas de investigación de fecha 10-06-2012, donde se le toma entrevista al ciudadano FRANCO CESAR ANIBAL; cuñado del hoy occiso, cuando se le hace la pregunta Nº 12, “Diga usted si tiene conocimiento de los datos filiatorios de los hechos que narra”, el cual contesta y dice que si, que quien disparo el arma que fue una supuesta escopeta de cañón corto, se llama JEAN PIER; e igualmente en el acta de entrevista de la misma fecha realizada a la ciudadana MARIBY, se le realiza la misma pregunta y contesta que quien le disparo en contra de su hermano es JEAN PIER, en ninguna parte del expediente se encuentra individualizada la conducta de mi defendida, es por lo que esta Defensa, se opone a la precalificación dada por el Representante del Ministerio Publico, en virtud de que los supuestos testigos presénciales en dichas actas manifiestan quien fue el que cometió el hecho en contra de la humanidad del hoy occiso y en virtud de no contar con el resultado del protocolo de Autopsia ni tampoco contamos de una experticia de un arma, porque en el momento que la detienen no le incautan ningún elemento de interés criminalistico, es por lo que solicito a este Tribunal le sea acordada a mi defendida y en caso de que este Tribunal decida acordar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto los fiadores, solicito que sea de posible cumplimiento, ya que con la entrevista con mi defendida me ha manifestado de escasos recursos, además solicito se continúe los trasmites por la vía del procedimiento ordinario, es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de la adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN EL QUE ACTUÓ COMO COOPERADORA INMEDIATA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá el adolescente, presentar DOS (02) fiadores, que cada uno de ellos devenguen la cantidad de CINCUENTA (50), Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El adolescente,
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Representante Legal,
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La Fiscal del M. P.,
La Defensora ,
La Secretaria.,
Abg. Carmen Luisa Salazar.
Exp. Nº 2409--2012.-
Juan.-
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