REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2410-2012
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: POR IDENTIFICAR.-
DELITO: ROBO GENERICO.
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Abg. ESPERANZA PEREZ.-
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad Dominicano, de 15, años de edad, natural de Bonao, Republica Dominicana, nacido en fecha 22-11-96, de profesión u oficio, trabaja de buhonero en caracas, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana CIRILA NUÑEZ SUNIEL, titula r de la cédula de identidad Nº E-83.446.006.-
El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 15, años de edad, natural de Ocumare del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 15-01-95, de profesión u oficio, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
La representante legal: (Madre) ciudadana MIRIAN GREGORIA FARIAS MARCANO, titula r de la cédula de identidad Nº V-12.888.394.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la abogada ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, la Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, ambos de 16 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, siendo las 12:30 horas de la tarde, del día 20-06-2012, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado en la calle San Rafael de esta localidad, logran avistar a tres ciudadanos que vestían para el momento EL PRIMERO: Pantalón Jean de color azul y camisa de color negro. EL SEGUNDO: Pantalón Jean de color azul claro y camisa a rayas de color blanca, negras y gris, y EL TERCERO: Pantalón de color negro con camisa de color fucsia con emblema, lo cual uno de ellos, el primero portaba un arma blanca intentando agredir físicamente a otro ciudadano, acción que fue frustrada, motivado al darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal a los referidos ciudadanos, logran incautarle AL PRIMERO, a la altura de la mano derecha Un (01) Arma Blanca tipo navaja, elaborada en metal, marca Stainlees Steel – Brasil, con empuñadura elaborada en madera de color marrón. AL SEGUNDO: se le incautó en el bolsillo dentro del pantalón que vestía Un (01) teléfono de color negro con rojo, marca LG, modelo LG, serial 011FCCV897587, contentivo de una pila de color negro, marca LG, serial 3.6WH(T)SBPL0090504LLLDC101122, desprovisto del Chip, y en el bolsillo trasero Un (01) teléfono de color negro con azul, marca Movilnet, modelo Orinoquia C5120, serial XPA9MA1171131284, provisto de una pila de color negro marca Huawei HB5D1, serial BAABB402XC1117305, desprovisto del Chip, y AL TERCERO: Se le incautó en la mano derecha Una (01) Calculadora de color gris, marca Casio, modelo FX-991MS S-V-P-A-M, y en el bolsillo delantero del pantalón que vestía Un (01) Pendrive de color gris, que se lee entre otras cosas SUPER*TALENT USB2.02GB, procediendo a trasladarlo hasta la sede del Comando Policial, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta representación Fiscal precalifica los hecho en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículos 455 del Código Penal. Por cuanto el delito precalificado no prevé como sanción la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se les impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literales “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar”;
En consecuencia, el adolescente quien expone: “Yo estaba en la plaza con unos amigos en un compartir con unos compañeros, ahí fue donde me encontré con Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, entonces yo le dije a ellos para ir y Eduardo le mando un mensaje a una chama y bajamos a buscarlas para el Liceo José Leonardo Chirinos, estuvimos ahí, y como 15 minutos, luego cuando abrieron la puerta nosotros íbamos a subir y venia un estudiante de frente y de repente salen dos tipos con pistola en mano y nos pegan contra la pared, y cuando nos van a revisar, llega Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, corrió y el estudiante también corrió, y en ese momento llegaron los policías, y decían que ellos estaban robando y decían que nosotros estábamos robando al estudiante también, decían los comerciantes, y el que tenia el arma se fue corriendo, que es Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, y luego se fue un motorizado a buscarlo y lo encontraron y lo revisaron no tenia ningún arma, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar”;
En consecuencia, el adolescente expone: “Nosotros Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y yo fuimos para la Plaza y encontramos a Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente me dijo que íbamos para una fiesta y también fuimos a buscar para el liceo a una muchacha y él se pone a enviarle mensaje y ella no le responde, estábamos dando vuelta, estábamos frente al un local y no se en que calle queda y venia un muchacho hacia nosotros y de la otra calle salieron dos señores con pistolas, yo la vi. y salí corriendo porque pensé que nos iban atracar y al rato llego un policía y me atrapan ahí y me llevan donde estaban ellos detenidos y de ahí nos llevaron para la Tortuga, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta Defensa no se opone a que se continúe por los trámites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mis representados, Revisado como ha sido el expediente se puede evidenciar que la hora en ocurrieron los hechos a las 12m, extraña la Defensa que no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, en segundo lugar, también extraña de que mis defendidos están siendo presentados ante este Tribunal por el delito de ROBO GENERICO, pero tampoco consta en el expediente declaración de victima alguna de los hechos, tampoco contamos con experticias de las evidencias incautadas y del arma supuestamente incautada a los adolescentes presentes en sala, es por lo que la defensa se opone a la precalificación realizada por el Ministerio Público, en virtud de ello solicita la libertad plena y sin restricciones para mis defendidos, es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, tal como lo disponen los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no de los adolescentes presentes en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dichos Adolescentes no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se DECRETA la LIBERTAD PLENA, a los referidos adolescente, por cuanto existen incongruencia en el procedimiento levantado por los funcionarios actuante, lo cual no se evidencia claramente la participación de dichos adolescente, igualmente se observa que no les fue incautado ningún objeto de interés criminalistico.-
CUARTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y cinco de la tarde, da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Fiscal del M. P.,
Los Adolescentes,
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La Defensora Pública
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2410-2012.-
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