REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

Por cuanto consta en el acta anterior de esta misma fecha veintinueve de junio del año dos mil doce, levantada por este Juzgado, la cual se encuentra debidamente firmada por los ciudadanos LEONEL ANTONIO ARENAS GONZALEZ, y RICARDO GABINO CORNEJO MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.822.751 y V-10.075.968, quienes se constituyen como fiadores a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; y los ciudadanos CARLOS ESTEBAN GONZALEZ y FRANKLIN JAIR PEDROZA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.894.012 y V-18.918.157, quienes se constituyen como fiadores a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, respectivamente, comprometiéndose a lo siguiente:

PRIMERO: Que los adolescentes no se ausentaran de la jurisdicción del Tribunal.-

SEGUNDO: Que se obligan a presentarlos a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene.-

TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado.-

CUARTO: Pagar por vía de multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto se les señale, la cual es acreditadas por DOS (02) Fiadores, que en su conjunto devenguen la cantidad de OCHENTA (80) Unidades Tributarias, este Tribunal actuando en Funciones de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la consignación de la fianza personal solicitada en fecha 25-05-2012, en Audiencia de Presentación celebrada el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, cumpliendo rol de guardia, es por lo que se acuerda librar boleta de egreso dirigida Al Comandante de la Tercera Compañía, del Destacamento Nº 57, Comando Regional Nº 5, Sección de Investigaciones penales de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Oumare del Tuy, a los fines de que los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, sea egresado de ese Organismo.-
SEGUNDO: Se acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c y e” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: “c” Presentarse por ante este Juzgado cada ocho (8) días, por el lapso de tres (3) meses” y “e” Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y de salir después de las 9:00 p.m., sin la compañía de su representante legal, por encontrarlo incurso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO FRUSTRADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano FIGUEROA ZORRILLA JESUS ANTONIO.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar lo conducente a las partes, mediante boletas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar
En la misma fecha de hoy, veintinueve de junio del año dos mil doce, siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Exp. N° 2406-2012.-
Juan.-