REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2392-2012

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-98, de profesión u oficio trabaja, residenciado en el Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente

La representante legal del adolescente ciudadano FERREIRA GOMEZ RICHARD MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.115.

El adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-97, de profesión u oficio Estudiante de 1º año, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

La representante legal del adolescente, ciudadana CHAVEZ MARIANGELA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.834.893.

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, abogado MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 04 de junio de 2012, aproximadamente a las 08:40 de la noche, encontrándose en labores de servicio en el Comando Central, se apersonó una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que en la parte posterior del Centro de Coordinación Policial, se encontraban dos adolescentes portando armas de fuego amedrentando a los ciudadanos que transitaban por la referida calle, posteriormente los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar , específicamente en la calle principal del sector La Tortuga, entrada del Callejón del Futuro, donde logran observar en la oscuridad del sector a dos adolescentes que vestían uno con franelilla de color naranja y el otro con una franela de color azul, los cuales sostenían entre sus manos dos objetos, presuntamente armas de fuego en aptitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial tratan de evadir la misma arrojándolos al suelo, donde se pudo colectar las siguientes evidencias: La Primera: Elaborada en metal de color gris, envuelta con una cinta adhesiva de color negro, contentiva en su interior de un cartucho de color azul calibre 12mm, sin percutir, y La Segunda: Elaborada en metal corroída por el oxido sin marca ni serial visible. En vista de los hechos proceden a darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección corporal no logrando incautarle evidencia alguna de carácter criminalistico, procediendo a trasladarlos hasta la sede del Comando Policial, quedando identificados como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, resultando ser adolescentes, notificando lo conducente al Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Tomando en consideración que el presente delito el cual se le imputa al dicho adolescente, no se encuentra enmarcado en el articulo 628 Parágrafo Segundo, Literal a” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo no merece como sanción privación de libertad, es por lo que solicito se le imponga las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literales”b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”; El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”; El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mis defendidos, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial, tomando en consideración la hora en que sucedieron los hechos a las (08:40 p.m) de la noche aproximadamente, y estando dentro de una comunidad tan concurrida, el acta policial viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no determina el hecho imputado. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y finalmente solicito para mis defendidos la libertad plena e inmediata, y en caso de decretarles una medida menos cautelar, sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mis defendidos no presentan conducta predilectual, tienen residencias fija, son trabajares y se encuentran presenten sus representantes legales en esta Sala, es todo”

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a los Adolescentes no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le imponen las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, b” Entregárselos a sus representantes legales presentes en sala y “c” Presentación por ante este Juzgado, cada quince (15) días por el lapso de Tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y quince de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-




La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart




Los Adolescentes,

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Los Representantes Legales,

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El Fiscal del M. P.,




La Defensora Publica,


La Secretaria.,

Abg. Carmen Luisa Salazar.

Exp. Nº 2392-2012.-
Juan.-