REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2393-2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. WILLIAM JOSE AGUANA.-

En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando de 1º Compañía del Destacamento Sur, Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Fuerte Guaicaipuro el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en f0echa 09-03-96, de profesión u oficio Estudiante en la Misión Rivas en La Aguada, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

La representante legal del adolescente, (Tia) ciudadana LUISA ELENA DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.688.

También se encuentra presente el Defensor Privado abogado WILLIAM JOSE AGUANA, plenamente identificado, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, abogado MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la 1º Compañía del Destacamento Sur Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo con sede en el Fuerte Guaicaipuro, en fecha 04 de enero de 2012, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en materia de seguridad pública, los funcionarios actuantes recibieron denuncia anónima vía telefónica diciendo que presuntamente habían secuestrado dos (2) autobuses de la línea Yare San Diego y que se dirigían hacia el Cementerio Campo de Paz ubicado en el sector Tomuso, aparentemente se encontraban unas personas con armas de fuego, posteriormente se dirigieron al lugar y al llegar logran ver tres autobuses que van saliendo del referido Cementerio, en virtud de ello, deciden esperarlo a pocos metros del lugar ordenándoles a los conductores de los autobuses que se estacionen a un lado de la vía, luego proceden a inspeccionar cada uno de ellos, en uno de los autobuses luego de hacerles los chequeos corporales a los masculinos y al autobús, logran encontrar un bolso de color gris, el cual en su interior tenia un arma de fuego tipo mágnum calibre 357, marca Smit Wesson de color plateado con cacha de goma de color negra con seis (6) balas sin percutir en el tambor con seriales devastados y una media de color gris con rayas negras y blancas, en su interior contenía 30 balas sin percutir calibre 357, el cual se encontraba debajo del asiento del conductor del autobús, posteriormente le fue informado al conductor que se había encontrado un bolso y que en su interior habia un arma de fuego, procediendo a trasladar a los masculinos de ese autobús y dos (2) femeninas hasta el Comando del Fuerte Guaicaipuro, asimismo se percataron que en el interior del referido bolso se encontraban varias facturas, una chequera y una cedula de identidad de una ciudadana identificada como NEYDA DEL VALLE RAMOS MORIN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.255, la misma se encontraba entre los pasajeros, donde le solicitaron explicación con respecto al arma de fuego y documentos encontrados en el referido bolso, manifestándoles ésta que ella era la dueña de dicho bolso, mas un ciudadano procedió a ocultar el arma de fuego antes descrita momentos antes en que las personas bajaran de la unidad de pasajeros mediante amenaza y coacción, seguidamente la ciudadana antes mencionada lo señala en el grupo de pasajeros, procediendo la comisión policial a identificarlo de la forma siguiente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, procediendo a la aprehensión del mismo y notificando lo conducente al Ministerio Público. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Tomando en consideración que el presente delito el cual se le imputa al dicho adolescente, no se encuentra enmarcado en el articulo 628 Parágrafo Segundo, Literal a” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo no merece como sanción privación de libertad, es por lo que solicito se le imponga las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”;

El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. WILLIAM JOSE AGUANA, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, visto que no consta la experticia de la supuesta arma incautada, igualmente que mi representado no tiene antecedentes penales, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata, en caso de que este Tribunal le imponga alguna medida cautelar, solicito que sean las establecidas en los literales b, c, d y e de la Ley Especial antes señalada, es todo”

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición de la Defensora Privada, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, el Defensor Privado decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, por cuanto el adolescente y se encuentra acompañado de su representante legal, es por lo que se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, c, d y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala y “c” Presentación por ante este Juzgado, cada ocho (08) días por el lapso de Tres (3) meses, “d” Prohibición de salir sin autorización de la localidad en la cual reside y “e” Prohibición concurrir a determinadas reuniones o lugares, específicamente donde ocurrieron los hechos”.-

CUARTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por el Defensor Privado, en lo relacionado a la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b, c d y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Comandante de la 1º Compañía del Destacamento Sur Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo con sede en el Fuerte Guaicaipuro, con las instrucciones necesarias.-

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las dos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



El adolescente,

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La representante legal,

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El Fiscal del M. P.,





El Defensor Privado,


La Secretaria,


Abg. Carmen L. Salazar Bravo








Exp. Nº 2393-2012.-
Juan.-