REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 1º de junio de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ZAIDA CATALINA CARUTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.748.627, debidamente asistida por la abogada MARILY TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad NºV- 10.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.970, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALCIRO UTRERA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.755.227, en calidad de testigo.-
El día 25 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RONALD JOSE MERCHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.173, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del documento de Propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 2005, queda Registrado Bajo el Nº 04, Protocolo 1º, Tomo 26. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALCIRO UTRERA, de 70 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión y oficio Jubilado, con domicilio en: Calle Santa Cruz, casa sin número, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.755.227. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 40 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que construyo con su propio esfuerzo laboral y propio peculio y conozco las bienhechurías”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”•- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos vecinos y amigos”.- Asimismo, el día 25 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RONALD JOSE MERCHAN MENDOZA, de 44 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, con domicilio en: Urbanización La Cotara, calle 1, casa Nº 16-F, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.173. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 17 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas por ella por su esfuerzo laboral y propio peculio y conozco sus características y ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo aproximado de la bienhechurías”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco y he visitado su casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZAIDA CATALINA CARUTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.627.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Padre Sojo, de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En tres segmentos: en Un Metro con Cinco Centímetros (1,05mts), Ocho Metros con Noventa y cinco Centímetros (8,95mts) y Noventa Centímetros (0,90mts) con casa que es o fue de Rosa Álvarez; SUR: En Diez Metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75mts) con casa que es o fue de Iván Flores; ESTE: En dos segmentos: en Seis Metros con Diez Centímetros (6,10mts) y Dos Metros con Diez Centímetros (2,10mts) con Calle Padre Sojo; y OESTE: En Dos segmentos: Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15mts) y Ochenta Centímetros (0,80mts) con casa que es o fue de Antonia Monascal, y con una superficie de construcción de 177,78 Mts2. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 125-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-