REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LOYDA BEATRIZ MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.972.430, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-6.391.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de La Sucesión de Miguel Ángel González, ubicado en la calle Las Palmas, del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATIUSKA YENIRE NAVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.398.235, en calidad de testigo.-
El día 04 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA JOSÉ ZAPATA GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.820.136, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simples del Acta Modificadora y Estatutos Sociales del Consejo Comunal.
4. Original de Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Coricampal, a la ciudadana LOYDA MARCANO SALAZAR, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 04 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATIUSKA YENIRE NAVA PEREZ, de 25 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio Vendedora, con domicilio en: El Ingenio, Urbanización Buena Vista, edificio, 2-M, apartamento Nº 56, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.398.235. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido esa cantidad”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, y somos amigas”.- Asimismo, el día 04 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA JOSE ZAPATA GUERRA, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: la Calle Las Palmas, casa Nº 29, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.136. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su propio peculio personal y ha invertido esa cantidad de dinero en la construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa, y somos vecinas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LOYDA BEATRIZ MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.972.430. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Las Palmas, del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de doce metros con veinte centímetros (12,20mts), con casa y solar de la Sucesión de Luis García. SUR: En línea recta de doce metros (12,00 mts), con casa y solar que es o fue de Juana María Vargas. ESTE: En línea recta de cinco metros con veinte centímetros, (5,20 mts), con casa propiedad de Pablo Hernández y OESTE: En cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts), con la calle Las Palmas.; con una superficie de construcción de 67,53 Mts2, a favor de la ciudadana: LOYDA BEATRIZ MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.972.430. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-Sol: 129-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-