REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de junio de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MINOR GARCIA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.460, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.391.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORIS RAQUEL CASTRO APONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.435.233, en calidad de testigo.-
El día 06 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXIS JOSE ALVAREZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.118.173, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1.997, queda Registrado Bajo en Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 16.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 06 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORIS RAQUEL CASTRO APONTE, de 56 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio Administradora, con domicilio en: El Ingenio, Conjunto Residencial Villas del Sol, casa Nº 190, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.435.233. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 8 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si he visitado su casa y me consta que ha construido su casa con sus propias y únicas expensas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la construcción tiene esa valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, y somos vecinas”.- Asimismo, el día 06 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXIS JOSE ALVAREZ AVARIANO, de 61 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Jefe de Mantenimiento, con domicilio en: la Calle Padre Sojo, casa Nº 77, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.118.173. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si he visitado su casa, si se y me consta que las bienhechurías las ha construido a sus propias y únicas expensas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la construcción de las bienhechurías tienen ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa, y somos amigos y compañeros de trabajo”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA MINOR GARCIA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de esta civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.460.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Parcela Nº A-1, del Conjunto Residencial Villas del Sol, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle “V; SUR: Con área verde y con el Parque infantil; ESTE: Con el Preescolar; OESTE: Con la parcela A-2, ubicado al Norte de Guatire dentro del área Residencial El Castillejo, en terrenos de la antigua Hacienda el Ingenio. Con una superficie de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIENTE DECIMETROS CUADRADOS (335,67 Mts2), a favor de la ciudadana: ROSA MINOR GARCIA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.460. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. Nº 132-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-