REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HARVIN JOSÉ PETIT PERNIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.133.456, debidamente asistido por la abogada OSMARA LONGA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.907, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus HARVIN JESÚS PETIT MEDINA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 18 de Abril de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano HARVIN JESÚS PETIT MEDINA y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 26 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HARVIN JOSÉ PETIT PERNIA, quien asistido de abogada, retiro Cartel de Notificación. Igualmente otorgó Poder Apud Acta a la abogada OSMARA LONGA MÉNDEZ.-
En fecha 07 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial del solicitante, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y el Universal, de fechas 04 de y 03 Mayo de 2012.-
En fecha 21 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el abogado DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ONEIDY ROSSANA PRADO RAMÍREZ, quien se opuso a la solicitud de Único y Universal Heredero presentado por el ciudadano HARVIN JOSÉ PETIT PERNIA. Igualmente consignó Poder otorgado por la ciudadana antes mencionada a su persona y al abogado JOSÉ GOLFREDO NAVA MARQUINA, copia de cédula de identidad correspondiente a dicha ciudadana, copia certificada de constancia de residencia y copia certificada de justificativo.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del solicitante, quien consignó escrito de solicitud.-
En fecha 25 de Mayo de 2012, este Tribunal declaró Sin Lugar la oposición formulada por la ciudadana ONEIDY ROSSANA PRADO RAMÍREZ.-
En fecha 04 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GISELA DE LA FRANCIA MACIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.512.595, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ VICENTE COBARIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.561.344, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 56, Libro 1, folio 56, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Mariches, SAMUEL EDGARDO VELÁSQUEZ ULLOA. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana HAIDY JOSEFINA PETIT MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.185, que el día 20 de Diciembre de 2011, falleció HARVIN JESÚS PETIT MEDINA, en Hospital Domingo Luciani, Petare, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.075.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de Partida de Nacimiento Nro. 681, folio 681, correspondiente al ciudadano HARVIN JOSÉ, expedida por el Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos HARVIN JESÚS PETIT MEDINA y GLENDY MARISELA PERNIA VALENZUELA.-
4) Copia simple de sentencia de divorcio decretada por la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guatire. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de Cédulas de identidad del solicitante y del De Cujus, en Dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HARVIN JESÚS PETIT MEDINA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el ciudadano: HARVIN JOSÉ PETIT PERNIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.133.456, Hijo del causante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 04 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GISELA DE LA FRANCIA MACIA DE ALVARADO, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en: Castillejo, Conjunto Residencial Las casona, edificio 26, apartamento 26-14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.512.595, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinte años (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si doy fe, no conocí mas hijos de él.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y conozco a la mama de él”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSÉ VICENTE COBARIA RUIZ, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en: Barrio San José Parte Alta, Calle Principal, Casa Nro 25, La Urbina Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.561.344, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde el año 1998 aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Que yo sepa no.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque era amigo de Harvin Jesús Petit Medina y compañero de trabajo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: HARVIN JOSÉ PETIT PERNIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.133.456, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus HARVIN JESÚS PETIT MEDINA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus HARVIN JESÚS PETIT MEDINA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.691.075 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Diciembre de 2011; al ciudadano HARVIN JOSÉ PETIT PERNIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.133.456. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 97-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 97-12, de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano HARVIN JOSÉ PETIT PERNIA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 13 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 97-12.-