REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: INVERSIONES MOTRAC, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 20 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 62, Tomo 89-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: No constituyó representación judicial alguna, la misma estuvo representada por el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.334.332, debidamente asistido por la abogada NAYLIN A. TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.678.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Exp: 10-12.-
-I-
Se inicia el presente juicio por solicitud de Titulo Supletorio presentado en fecha 17 de Enero de 2012, por el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, en su carácter de Representante y Director de la Compañía Anónima INVERSIONES MOTRAC , plenamente identificado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – Solicita se le declare a favor de la compañía INVERSIONES MOTRAC, Titulo Supletorio de Propiedad sobre la construcción de unas bienhechurías.-
En fecha 19 de Enero de 2012, este Tribunal instó a la parte solicitante consignar una serie de recaudos a los fines de proveer sobre su admisión.-
En fecha 06 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, en su carácter de autos, quien Desistió de la presente solicitud de Titulo Supletorio y solicitó se le devolviera los originales consignados.-
En fecha 06 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, en su carácter de autos, quien Desistió de la presente solicitud de Titulo Supletorio con la finalidad de subsanar los correctivos solicitados por este Tribunal.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, en su carácter de representante y Director de la Compañía Anónima INVERSIONES MOTRAC, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado Dicho Acto y por consiguiente se da por terminada la presente solicitud.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se devolvieron originales solicitados.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Exp: 10-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que en los folios faltantes al presente espacio corrieron insertos documentos en Copias Certificadas y en Original, que fueron desglosados y entregados a la parte actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
EXP: 10-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de las copias certificadas y del original cursante en autos y corresponden al Expediente N° 10-12, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, en su carácter de representante y Director de la Compañía Anónima INVERSIONES MOTRAC. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/Neil.-
EXP: 10-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que la anterior Copia Certificada, corrió inserta en el expediente signado con el N° 10-12, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, en su carácter de representante y Director de la Compañía Anónima INVERSIONES MOTRAC, la cual se devuelve a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Neil.-
Exp: 10-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que el anterior Original, corrió inserto en el expediente signado con el N° 10-12, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano ALEXANDRO AGUSTÍN REYES ORTOLA, en su carácter de representante y Director de la Compañía Anónima INVERSIONES MOTRAC, la cual se devuelve a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Neil.-
Exp: 10-12.-