REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: WILFREDO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.009.676, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CONSUELO CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.985, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, ubicado en la Calle Ricaurte Nro. 71, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Mayo de 2012, este Tribunal instó al solicitante a manifestar si el terreno donde construyó las bienhechurías descritas, es propiedad privada o Municipal.-
En fecha 16 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO ANTONIO BRICEÑO, quien asistido de abogada, manifestó que el terreno es propiedad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, al cual no conoce, ni conoce su dirección, ni si aún vive.-
En día 21 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEYDA MARGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.007.729, en calidad de testigo.-
El día 08 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PORRAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.573, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal Coricampal Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Coricampal de Guatire, debidamente registrada en fecha 28 de Enero de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0064, folios del 01 al 10.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de documento de convenimiento, suscrito por los ciudadanos GUILLERMINA CORRALES MILANO y WILFREDO ANTONIO BRICEÑO, debidamente notariado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 175. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copias simples de Sentencia de Divorcio, declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 08 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEYDA MARGARITA GARCÍA, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en: Calle Caracol, Nro. 66, Sector caja de Agua, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.007.729, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Dieciocho (18) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo he visto cuando el ha construido esas 3 plantas de vivienda y somos amigos”.- Asimismo, el día 08 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PORRAS, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Barrio 23 de enero, Calle Las Rosas, Nro 15, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.573, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Quince (15) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo siempre voy a su casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: WILFREDO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.009.676. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Ricaurte Nro. 71, Guatire, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 2 segmentos de 13,23 Mts mas 9,90 Mts, para un total de 23,13 Mts, colindando con casa y solar de Luis García; SUR: En una línea recta de 22,96 Mts con casa y solar que es o fue de Juana Maria Vargas; ESTE: Que es su frente en 4,02 Mts, la calle Ricaurte y OESTE: En 5,04 Mts con terrenos del Estado Miranda, con una superficie de construcción de 292,46 Mts2, a favor del ciudadano: WILFREDO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.009.676. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 116-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 116-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO BRICEÑO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 116-12.-