REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
OFERENTE: ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.790.878.-
APODERADO DEL OFERENTE: PITAGORAS JESURUM R, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.737.-
OFERIDOS: LEILA COROMOTO BRITO VELIZ y HEIZMBERG NAHHULL LEÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.648.594 y V-10.810.028, respectivamente.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyeron representación judicial, la ciudadana LEILA COROMOTO BRITO VELIZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.216, actúa en su propio nombre y representación y asistiendo a HEIZMBERG NAHHULL LEÓN PARRA.-
MOTIVO: OFERTA REAL.-
EXPEDIENTE: 3422-12.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Oferta Real presentada el 05 de Abril de 2011, mediante el cual, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA procede a hacer oferta Real a los ciudadanos LEILA COROMOTO BRITO VELIZ y HEIZMBERG NAHHULL LEÓN PARRA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00).-
En fecha 13 de Abril de 2011, este Tribunal ordenó al solicitante, consignar nuevo cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-
En fecha 14 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el solicitante JOSÉ CHACIN PIRELLA, quien asistido de abogado, solicitó la devolución del Cheque anexado a la presente solicitud.-
En fecha 14 de Abril de 2011, este Tribunal acordó la devolución del cheque de Gerencia solicitado.-
En fecha 14 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el solicitante ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA, quien asistido de abogado,
retiró Cheque de Gerencia Nro. 87010808 del Banco Mercantil. En la misma fecha consignó Cheque de Gerencia Nro. 51011026 del Banco Mercantil a favor de este Tribunal.-
En fecha 15 de Abril de 2011, se procedió a la admisión de la presente Oferta Real.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal el solicitante ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA, quien asistido de abogado, solicitó se librara oficio al banco Bicentenario.-
En fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal acordó ratificar el oficio Nro, 409 de fecha 02 de Mayo de 2011.-
En fecha 24 de Mayo de 2011, este Tribunal agregó a los autos comunicación emanada del Banco Bicentenario, Banco Universal.-
En fecha 10 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el solicitante ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA, quien asistido de abogado, solicitó dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el solicitante ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA, quien asistido de abogado, consignó acta de no acuerdo entre las partes firmado por ante el INDEPABIS.-
En fecha 10 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el solicitante ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA, quien asistido de abogado, otorgó Poder Apud Acta al ciudadano PITAGORAS JESURUM R.-
En fecha 10 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el solicitante ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA, quien asistido de abogado, solicitó copia certificada del expediente.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 29 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del oferente, quien consignó fotostatos a los fines de su certificación.-
En fecha 27 de Marzo de 2012, este Tribunal, libró las copias certificadas ordenadas en fecha 13 de Febrero de 2012.-
En fecha 29 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del oferente, quien solicitó el traslado del tribunal a la Urb. Villa del Este calle C, casa Nro. 34.-
En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó librar cheque a nombre de LEILA COROMOTO BRITO VELIZ, con la finalidad de hacerle entrega del mismo si esta aceptare la oferta real hecha a su nombre por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del oferente, quien recibió copias certificadas solicitadas a este Juzgado.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, este Tribunal procedió a trasladarse al sitio indicado por el Oferente y proceder a realizar la Oferta Real, solicitada.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, la abogada LEILA BRITO, quien se opuso a la Oferta Real e igualmente solicitó copia certificada del presente expediente.-
En fecha 03 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEILA BRITO, quien consignó escrito de alegatos de oposición a la Oferta Real.-
En fecha 10 de Abril de 2012, este Tribunal vista la oposición hecha por la ciudadana LEILA BRITO, ordenó el deposito de la suma Oferida y ordenó la citación de la acreedora LEILA COROMOTO BRITO VELIZ, a los fines de que exponga las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuado.-
En fecha 18 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del oferente, quien los fotostatos necesarios a los fines de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 24 de Abril de 2012, este Tribunal libró compulsa a la parte Oferida.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó copias certificadas del libelo de demanda con auto de comparecencia, por cuanto no pudo citar a la ciudadana LEILA COROMOTO BRITO VELIZ.-
En fecha 25 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del oferente, quien solicitó copia certificada del presente expediente.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 08 de Junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEILA BRITO y HEIZMBERG LEON, en su carácter de Oferidos y el ciudadano PITAGORAS JESURUM, en su carácter de Apoderado judicial del Oferente, quienes consignaron escrito de Transacción Judicial, y en dicha transacción las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la misma.-
En fecha 08 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del oferente, quien consignó los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, el Apoderado judicial del Oferente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 35 y 36. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción.- ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
Igualmente se ordena librar cheque a la parte Oferida, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2011). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP. 3422-12.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3422-12, en el juicio que por OFERTA REAL sigue ALEJANDRO JOSÉ CHACIN PIRELLA contra LEILA COROMOTO BRITO VELIZ y HEIZMBERG NAHHULL LEÓN PARRA. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 3422-12.-
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