REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de junio de 2012
202º y 153º
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PENICHE y LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, portadoras de las cédulas de identidad Nros.V-6.151.271 y V-17.119.970, asistidas por el abogado JOSE MEZA INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 39.811, mediante la cual solicita sean declaradas su persona como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de el De Cujus JUAN PENICHE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Marzo de 2.009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 03 de Abril de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de el De Cujus ciudadano JUAN PENICHE y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, quien asistida del abogado JOSE MEZA INFANTE, solicita la exoneración de los costos de publicación del Cartel de Notificación, de fecha 03 de Abril de 2.012.-
En fecha 25 de Abril de 2.012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, quien asistida del abogado JOSE MEZA INFANTE, confiere Poder – Apud Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al abogado en ejercicio JOSE MEZA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.222, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 39.811.
En fecha 27 de Abril de 2.012, el Tribunal acuerda la exoneración del Cartel de Notificación, que fuera librado por este Juzgado en fecha 03 de Abril de 2.012 y ordena oficiar a los diarios Vea de circulación Nacional y la Voz de circulación Regional.
En fecha 11 de Mayo de 2.012, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE MEZA INFANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.811, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA PENICHE BRICEÑO, solicitando los oficio signados con los Nº 351 y 352 dirigidos a los Diarios La Voz y Vea, así como el Cartel de Notificación de fecha 03 de Abril de 2.012 para la publicación del mismo.
En fecha 18 de Mayo de 2.012, compareció el Abogado JOSE ANGEL MESA INFANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.811, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, consigno dos (2) Carteles de Notificación publicados en el Diario La Voz y el Diario Vea, de fechas 16 de Mayo de 2.012.
En fecha 08 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIA CRUZ SANZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.740.274, en calidad de testigo.-
En fecha 08 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DE JESUS LOPEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.089.939, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Acta de Defunción Nº 168, suscrita por el Abogado ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.119.970, que el día 26 de Marzo de 2.009, falleció JUAN PENICHE, en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Las Margaritas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.556. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN PENICHE y LUCIA MARGARITA BRICEÑO, suscrita por el Abogado RICHARD APICELLA HERNANDEZ, Secretario Accidental del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 16 de Abril de 2.009. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 55, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana LILIA MARGARITA, en un folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de las Cédulas de Identidad, correspondientes a los ciudadanos LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, JUAN PENICHE y LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PENICHE, en un (1) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JUAN PENICHE, así como el vinculo de Filiación que existe entre las ciudadanas LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PENICHE y LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.151.271 y V-17.119.970 respectivamente, Esposa e hija del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 08 Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIA CRUZ SANZ DIAZ, de 64 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, con domicilio en: Urbanización Trapichito, sector 2, vereda 4, casa Nº 3, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.740.274. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación de hace mas de 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que son sus únicas herederas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace mas de treinta años, somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA DE JESUS LOPEZ FERMIN, de 51 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Estilista, con domicilio en: en la Urbanización Los Girasoles, manzana J, edificio 6, apartamento Nº G-7, segundo nivel, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.089.939. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación, al señor Juan Peniche desde hace mas de 35 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que son sus únicas herederas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por los años de amistad que tenemos soy amiga de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PENICHE y LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.151.271 y V-17.119.970, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JUAN PENICHE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUAN PENICHE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.556 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Marzo de 2.009; a las ciudadanas LUCIA MARGARITA BRICEÑO DE PECHICHE y LILIA MARGARITA PENICHE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.151.271 y V-17.119.970, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
EXP: 87-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
|