REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

Recibida como ha sido la presente solicitud interpuesta por las ciudadanas ANANIAS GRIPPA DE TOVAR y BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-951.594 y V-3.751.640, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados SINAHI SANDRA FUENTES y JULIAN CLARET RÍOS PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.905 y 91.967, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus FÉLIX ROSENDO TOVAR, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 10 de Mayo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano FÉLIX ROSENDO TOVAR y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 14 de Mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ANANIAS GRIPPA DE TOVAR y BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA, quienes asistidas de abogado, retiraron Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ANANIAS GRIPPA DE TOVAR y BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA, quienes asistidas de abogado, consignaron Cartel de Notificación publicado en los Diarios Ultimas Noticias y La Voz.-
En fecha 11 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CELINA BUSTAMANTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.189.989, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BOABDIL SIDARTA GONZALEZ LIZARRAGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.407.766, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias simples de Cédulas de identidad, correspondiente a las solicitantes en Un (01) folio útil.-
2) Copias simples de Cédulas de identidad, correspondiente al De Cujus, y al ciudadano FÉLIX ALBERTO TOVAR GRIPPA, en Un (01) folio útil.-
3) Copia simple de Acta de Matrimonio Nro. 16, correspondiente al De Cujus FÉLIX ROSENDO TOVAR y ANANIAS GRIPPA DE TOVAR. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
4) Copia simple del Acta de Defunción Nro. 140, Folio 140, Tomo I, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana RITA ARGELIA GONZÁLEZ GRIPPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.719.289, que el día 05 de Abril de 2012, falleció FÉLIX ROSENDO TOVAR, en Calle Padre ISTURIZ, Quinta Mama Julia, S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-257.654. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Defunción Nro. 1115, suscrita por GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ, Registradora Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.751.640, que el día 29 de Julio de 2011, falleció TOVAR GRIPPA FÉLIX ALBERTO, en el Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.216.024. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Nro. 597, folio 199, correspondiente a la ciudadana BEATRIZ ALICIA, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Nro. 2075, correspondiente al ciudadano FÉLIX ALBERTO, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FÉLIX ROSENDO TOVAR, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: ANANIAS GRIPPA DE TOVAR y BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-951.594 y V-3.751.640, así como el ciudadano FÉLIX ALBERTO TOVAR GRIPPA (Difunto), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.216.024, Esposa e Hijos del causante.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 11 Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CELINA BUSTAMANTE HIDALGO, de 60 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Docente Jubilada, con domicilio en: la Urbanización El Marquez, Conjunto Residencial Los Turpiales, edificio 21, piso 1, apartamento Nº D-1, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.189.989, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación de hace 50 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace cincuenta años, somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: BOABDIL SIDARTA GONZALEZ LIZARRAGA, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico de aviación Jubilado, con domicilio en: en la Urbanización El Marquez, Conjunto Residencial Turpiales, piso 1, apartamento Nº 1-C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.407.766, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por los años de amistad que tenemos soy amigo de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANANIAS GRIPPA DE TOVAR y BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-951.594 y V-3.751.640, así como el ciudadano FÉLIX ALBERTO TOVAR GRIPPA (Difunto), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.216.024, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FÉLIX ROSENDO TOVAR, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FÉLIX ROSENDO TOVAR, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-257.654 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2012; a los ciudadanos ANANIAS GRIPPA DE TOVAR y BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-951.594 y V-3.751.640, así como el ciudadano FÉLIX ALBERTO TOVAR GRIPPA (Difunto), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.216.024.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 115-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 115-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ANANIAS GRIPPA DE TOVAR y BEATRIZ ALICIA TOVAR GRIPPA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 115-12.-