REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
Recibida como ha sido la presente solicitud interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ FLOSEIKY ISABEL, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-8.763.228, actuando en nombre y representación de sus hijos ESPINOZA RODRÍGUEZ JOSÉ ENMANUEL, ESPINOZA RODRÍGUEZ ANTHONY ADOLFO y ESPINOZA RODRÍGUEZ CRISBEL ANDREINA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.954.632, V-16.821.899 y V-20.823.226, respectivamente, debidamente asistida por la abogada SINAHI SANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.905, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ESPINOZA SEIJAS ADOLFO ANTONIO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Enero de 2008, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 21 de Marzo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ESPINOZA SEIJAS ADOLFO ANTONIO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 27 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RODRÍGUEZ FLOSEIKY ISABEL, quien asistida de abogada, retiro Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RODRÍGUEZ FLOSEIKY ISABEL, quien asistida de abogada, consignó Cartel de Notificación publicado en los Diarios La Voz y El Universal.-
En fecha 11 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KELLY IRANY HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.180.622, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GELVIS ABRAHAN TOVAR DOREGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.211.700, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de Poder otorgado por los ciudadanos ESPINOZA RODRÍGUEZ JOSÉ ENMANUEL, ESPINOZA RODRÍGUEZ ANTHONY ADOLFO y ESPINOZA RODRÍGUEZ CRISBEL ANDREINA, a la ciudadana FLOSEIKY ISABEL RODRÍGUEZ, debidamente notariado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 83, Tomo 138, de fecha 02 de noviembre de 2010. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
2) Copia simple del Acta de Defunción Nro. 43, suscrita por el Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana CRISBEL ANDREINA ESPINOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.823.226, que el día 09 de Enero de 2008, falleció ADOLFO ANTONIO ESPINOZA SEIJAS, en El Centro Diagnostico Integral Valle Arriba, Urb. Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.155.850. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Nro. 1006, correspondiente al ciudadano JOSÉ ENMANUEL, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Nro. 1789, correspondiente al ciudadano ANTHONY ADOLFO, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Nro. 336, folio 336, correspondiente a la ciudadana CRISBEL ANDREINA, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de solicitud de Acción Mero declarativa, interpuesta por la ciudadana FLOSEIKY ISABEL RODRÍGUEZ, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como copia simple de sentencia declarando con lugar la Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana FLOSEIKY ISABEL RODRÍGUEZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias simples de Cédulas de identidad, correspondiente al De Cujus, a la solicitante y a sus hijos, en Un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ESPINOZA SEIJAS ADOLFO ANTONIO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana: FLOSEIKY ISABEL RODRÍGUEZ y los ciudadanos ESPINOZA RODRÍGUEZ JOSÉ ENMANUEL, ESPINOZA RODRÍGUEZ ANTHONY ADOLFO y ESPINOZA RODRÍGUEZ CRISBEL ANDREINA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.763.228, V-18.954.632, V-16.821.899 y V-20.823.226, Concubina e Hijos del causante.-
La solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 11 Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KELLY IRANY HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchies, Calle 4, Quinta Sta. Eduviges, Nro 4-5D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.180.622, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de veinticinco años (25) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Que yo sepa no.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigas y fuimos vecinas mucho tiempo”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GELVIS ABRAHAN TOVAR DOREGO, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colorista, domiciliado en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchies, Calle 3 Casa Nro 3-3C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.211.700, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Siete (07) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: RODRÍGUEZ FLOSEIKY ISABEL, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-8.763.228, actuando en nombre y representación de sus hijos ESPINOZA RODRÍGUEZ JOSÉ ENMANUEL, ESPINOZA RODRÍGUEZ ANTHONY ADOLFO y ESPINOZA RODRÍGUEZ CRISBEL ANDREINA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.954.632, V-16.821.899 y V-20.823.226, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ESPINOZA SEIJAS ADOLFO ANTONIO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESPINOZA SEIJAS ADOLFO ANTONIO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.155.850 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Enero de 2008; a los ciudadanos RODRÍGUEZ FLOSEIKY ISABEL, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-8.763.228, actuando en nombre y representación de sus hijos ESPINOZA RODRÍGUEZ JOSÉ ENMANUEL, ESPINOZA RODRÍGUEZ ANTHONY ADOLFO y ESPINOZA RODRÍGUEZ CRISBEL ANDREINA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.954.632, V-16.821.899 y V-20.823.226, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 81-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 81-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RODRÍGUEZ FLOSEIKY ISABEL, actuando en nombre y representación de sus hijos ESPINOZA RODRÍGUEZ JOSÉ ENMANUEL, ESPINOZA RODRÍGUEZ ANTHONY ADOLFO y ESPINOZA RODRÍGUEZ CRISBEL ANDREINA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 81-12.-