REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: YONATHAN RAFAEL MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.972.954, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el casco central, Callejón Padre Sojo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAYREN COROMOTO SULBARAN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.895.284, en calidad de testigo.-
El día 13 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DUBRASKA CAROLINA LINDARTE CADENAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.706.707, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-011-2012, de fecha 23 de Abril de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando al ciudadano YONATHAN RAFAEL MEDINA GÓMEZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAYREN COROMOTO SULBARAN GÓMEZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en: Conjunto Residencial La Trinidad, edificio 42, Apartamento 12, Planta Baja, Sector Castillejo, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.895.284, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinte años (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos”.- Asimismo, el día 13 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DUBRASKA CAROLINA LINDARTE CADENAS, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en: Sector Las Barrancas, Calle El Márquez, Casa Nro, 25, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.706.707, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos muy amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: YONATHAN RAFAEL MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.972.954. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Casco Central, Callejón Padre Sojo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de Eugolio Mendoza y Antonio Blanco Díaz; SUR: Con Callejón Padre Sojo; ESTE: Con casa que es o fue de Antonio Blanco Díaz y OESTE: Con Casa que es o fue de Manuel Regalado. Con una superficie de construcción de 177,32 Mts2, a favor del ciudadano: YONATHAN RAFAEL MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.972.954. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 136-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 136-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YONATHAN RAFAEL MEDINA GÓMEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 136-12.-