REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: GREGORIA RAMONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.402.035, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en El Sector El Progreso, escalera 17, Casa S/N, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULAY APÓNTE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.495.153, en calidad de testigo.-
El día 15 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DILIA MERCEDES CRUZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.373, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-016-2012, de fecha 21 de Mayo de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana GREGORIA RAMONA PÉREZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 15 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULAY APÓNTE CARDOZA, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresa, domiciliada en: Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector El Progreso, escalera 17 de Diciembre, casa S/N, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.495.153, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Diez años (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinas y amigas”.- Asimismo, el día 15 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DILIA MERCEDES CRUZ DE LEÓN, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en: Avenida Intercomunal Barrio Nuevo, Casa Nor. 5, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.373, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Doce (12) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinas y muy amigas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GREGORIA RAMONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.402.035. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Progreso, escalera 17, Casa S/N, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 8,70 Mts2, con Callejón de Acceso; SUR: En línea recta de 8,70 Mts2, con casa de Paubla León; ESTE: En línea recta de 2,60 Mts2, con casa de Alejandro González y OESTE: En línea recta de 2,60 Mts2, con casa de Luis Alfonso Núñez. Con una superficie de construcción de 45,24 Mts2, a favor de la ciudadana: GREGORIA RAMONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.402.035. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 138-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 138-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GREGORIA RAMONA PÉREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 138-12.-