REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Junio de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE ISABEL PORRAS BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.172, debidamente asistido por la abogada EVELYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.408, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATIUSKA TAIMY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.872.300, en calidad de testigo.-
El día 18 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.920.141, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 2.009, inscrito bajo el Nº 29, Protocolo 1, Tomo 17.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia de Cédula de Identidad del Solicitante en un folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATIUSKA TAIMY RODRIGUEZ, de 33 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio Operadora, con domicilio en: la Calle Cardonal, casa 54, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.872.300. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su esfuerzo laboral y propio peculio y conozco su ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque que lo conozco, he visitado su casa, y somos amigos”.- Asimismo, el día 18 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE DIAZ, de 28 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico Industrial, con domicilio en: Carretera Nacional Guatire-Guarenas, Urbanización Alto grande, edificio 29, apartamento planta baja Nº 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.920.141. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su propio peculio personal y conozco su ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero en la construcción”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco he visitado su casa, y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE ISABEL PORRAS BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.995.172. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Calle Principal, sector El Desvió, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Del Punto P-9 a Punto P-8 con diecisiete metros con veintidós centímetros (17,22 mts) con el Lote C; SUR: Del Punto P-10 al Punto P-7 con diecisiete metros con doce centímetros (17,12 mts) con el Lote B; ESTE: Del Punto P-7 al Punto P-8 con ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con Lote C; y OESTE: Del Punto P-9 al Punto P-10, con ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts) con terreno que es o fue de los Hernández Suarez y camino de por medio. Con una superficie de construcción de 91,92 Mts2, a favor del ciudadano: JOSE ISABEL PORRAS BRIÑOLEZ, venezolano, de este domicilio, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.995.172. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 143-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-