REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano YDAR ALBERTO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.873.213, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.095, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de Tercero desconocidos, ubicado en el Sector Terrazas Country de Guatire, Terraza No. 20, Calle Bolívar, Casa No. 6, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 26 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, todo de conformidad y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Rectoría del Estado Miranda en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada, ordenando que se anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley -
El día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FANNI MARGARITA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.299.392, en calidad de testigo.-
El día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOJAIRO MEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.208.352, en calidad de testigo.-


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Solicitud de titulo supletorio realizado por el consejo comunal “Mi Ciudad”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Constancia Catastral emanada de la Oficina Técnica Municipal de Tierra de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: YDAR ALBERTO MENDEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.873.213. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Terrazas Country de Guatire, Terraza No. 20, Calle Bolívar, Casa No. 6, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Vera; SUR: Casa de la familia Valverde, ESTE: Talud y OESTE: Calle Bolívar, con una superficie de terreno de 100,00 Mts2, a favor de la persona de: YDAR ALBERTO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.873.213. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg.-
Sol: 267-12






































Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano YDAR ALBERTO MENDEZ HERNANDEZ, solicitud N° 267-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 267-12
MGR/jg.