REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Junio de 2012
202° y 153°
Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano UDILO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.949, asistido por la abogada Abg. JESSICA HERNANDEZ MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.095, désele entrada y anótese en el libro respectivo y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones, y con sus resultas proveerá lo conducente por auto separado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
N° 271-12.-
AMBB/MGR/Neil.-
En horas de despacho del día de hoy, 26 de Junio de Dos Mil Doce (2012), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse XIOMARA URUETA ROMERO, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: Terraza Country de Guatire, Terraza 18, Casa Nro. 34, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.122.512. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Diez años (10) aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Me consta todo lo declarado porque somos vecinos del mismo sector y somos amigos”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO,
XIOMARA URUETA ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Seguidamente, siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LOURDES JOSEFINA FIGUERA DE CALZADILLA, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u Del Hogar, domiciliada en: Terraza Country de Guatire, Terraza 19, Casa Nro. 15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.867.863. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Diez años (10)”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Me consta todo lo declarado porque somos vecinos del mismo sector vivo casi al frente de la casa de udilo”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO,
LOURDES J. FIGUERA DE CALZADILLA
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
S-N° 271-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano UDILO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.949, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.095, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Terrazas Country de Guatire, Terraza Nro. 19, Calle principal, Casa 21, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 26 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, todo de conformidad y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Rectoría del Estado Miranda en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada, ordenando que se anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley -
El día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse XIOMARA URUETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.122.512, en calidad de testigo.-
El día 26 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LOURDES JOSEFINA FIGUERA DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.867.863, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (01) folio útil.-
2. Solicitud de titulo supletorio realizado por el consejo comunal “Mi Ciudad”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de documento de Cesión, celebrado entre los ciudadanos ANDERSON D. VILLAR V y UDILO GUEVARA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues no ha sido objeto de desconocimiento por persona alguna, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: UDILO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.949. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Terrazas Country de Guatire, Terraza Nro. 19, Calle principal, Casa Nro. 21, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Calle; SUR: Talud; ESTE: Calle; y OESTE: Casa de Lesbia Mata; con un área de terreno de Ciento Veinte metros cuadrados (120 Mtrs2) aproximadamente, a favor de la persona de: UDILO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.949. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 271-12.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 271-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano UDILO GUEVARA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 271-12.-