REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Junio de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana PETRA ROBERTO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.150.819, debidamente asistida por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.745.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.005, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MARIA BASTARDO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.835.256, en calidad de testigo.-
El día 20 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JACKSON RAFAEL CORRALES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.286.173, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un folio útil.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2.007, inscrito bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 12.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MARIA BASTARDO BASTARDO, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio del Hogar, con domicilio en: en Santa Rosalía, parte baja, casa Nº 23, Araira, Parroquia Bolívar, Guatire, del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.835.256. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 13 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que la bienhechuria tiene ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque que la conozco, he visitado su casa, y somos amigas”.- Asimismo, el día 20 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JACKSON RAFAEL CORRALES ZAPATA, de 32 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Electricista, con domicilio en: el Ingenio, sector Azonaray, casa Nº 84, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.286.173. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ese es el costo de la bienhechuria”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa, somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana PETRA ROBERTO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.150.819. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, manzana 1, casa Nº 34, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 069 y 070; SUR: Calle 01; ESTE: Área Común; y OESTE: Parcela Nº 035. Con una superficie de construcción de 215,39 Mts2, a favor de la ciudadana: PETRA ROBERTO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.150.819. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 142-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-