REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Junio de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA ANTONIA BARRETO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.776.744, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Conjunto Residencial Villas del Sol, Calle A, Casa Nº C-90, de la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 18 de Junio de 2012, este Tribunal este Juzgado admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA GABRIELA MORALES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.003.097, en calidad de testigo.-
El día 20 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL RAFAEL BERMUDEZ BARREZUETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 23.067.752, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Propiedad del Terreno, descrito en la solicitud, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, en fecha 25 de Junio de 1.999, quedando inscrito bajo el Nro.20, Tomo 16, protocolo Primero de los libros respectivos. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de Junio de 2012, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA GABRIELA MORALES SOLORZANO, de 25 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio Asistente, con domicilio en: Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial El tablón, edificio 11-A, Apartamento Nº 31, piso 2, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.003.097 en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si he visitado su casa, si se y me consta que ha construido su casa a sus propias y únicas expensas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías tienen ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, y la conozco”.- Asimismo, el día 20 de Junio de 2012, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANGEL RAFAEL BERMUDEZ BARREZUETA, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Electricista, con domicilio en: el Barrio El Rodeo, calle 2, casa N° 20, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.067.752 en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si he visitado su casa, si se y me consta que ha construido su casa a sus propias y únicas expensas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías tienen ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco y le he realizado todos los trabajo de electricidad en su casa”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA BARRETO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.776.744. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Conjunto Residencial Villas del Sol, Calle A, Casa Nº C-90, de la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda; con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y UNA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (331,40 Mts2); la parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle C-84. SUR: Con La Calle “A”; ESTE: Con La Parcela C-89; OESTE: Con la Parcela C-91, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA BARRETO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.776.744. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.-
Sol: 145-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


































Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 145-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA BARRETO AZUAJE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/nh.
SOL. N° 145-12