REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Junio de 2012
201º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARLENE COROMOTO SOSA APONTE, venezolano, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.181.082, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDO MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.636, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de un tercero, ubicado en el Sector Quemaíto, Vereda 14, Casa Nº 77 de la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 11 de Junio de 2012, este Tribunal este Juzgado admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS RAMON ROJAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 940.145, en calidad de testigo.-
El día 25 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LAURELIN MERCEDES PEDRIQUES PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.294.928, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Carta de Residencia en original, expedida por el Consejo Comunal “Quemaíto Calle Principal”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Certificación de registro del consejo Comunal “Quemaíto Calle Principal”, expedido por el Ministerio Popular para las Comunas y Protección Social en fecha 30 de Agosto de 2010. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.-
4. Copia Simple de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal “Quemaíto Calle Principal”, debidamente inscrita por ante el Ministerio de Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Miranda Nro.15-21-01-639-0000, Nro. MPPCPS/018781, en fecha 07 de Febrero de 2011, folios del 01 al 12. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Junio de 2012, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS RAMON ROJAS CHIRINOS, de 80 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, con domicilio en: en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Los Pinos, casa Nº 5-D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 940.145 en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 15 años ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su vivienda con dinero proveniente de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco, he visitado su casa, y somos amigos”.- Asimismo, el día 25 de Junio de 2012, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LAURELIN MERCEDES PEDRIQUES PEÑA, de 39 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: la Urbanización Valle de Guatire, sector El Desvio, casa Nº 113, calle 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.928 en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo se porque la conozco, he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARLENE COROMOTO SOSA APONTE, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.181.082. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de un tercero, Ubicado en el Sector Quemaíto, Vereda 14, Casa Nº 77, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda; con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETRO (118,92 Mts2); esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 14, con una medida de Siete (07) metros. SUR: Con Daniela González, con una medida de Siete (07) Metros; ESTE: Canal de Agua de Lluvia, con una medida de Once (11) Metros; OESTE: Vereda, con una medida de Once (11) metros, a favor de la ciudadana: MARLENE COROMOTO SOSA APONTE, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.181.082. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.-
Sol: 141-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 148-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO SOSA APONTE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.
SOL. N° 141-12