REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Junio de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ISAIAS ANTONIO ORTIZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.742.272, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.123, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de un tercero, ubicado en el Barrio El Milagro, Sector 4, vereda 1 de la ciudad de Guatire, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 18 de Junio de 2012, este Tribunal este Juzgado admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLENE COROMOTO SOSA APONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.181.082, en calidad de testigo.-
El día 25 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse IVÁN RAFAEL MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.783.847, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Carta de Residencia en original, expedida por el Consejo Comunal “El Milagro 4,6 y 7”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Certificación de registro del consejo Comunal “El Milagro 4,6 y 7”, expedido por el Ministerio Popular para las Comunas y Protección Social en fecha 13 de Noviembre de 2010. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.-
4. Copia Simple de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal “El Milagro 4, 6 y 7”, debidamente inscrita por ante el Ministerio de Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Miranda Nro. MPPCPS/046754, en fecha 18 de Octubre de 2010, folios del 01 al 12. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Junio de 2012, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARLENE COROMOTO SOSA APONTE, de 46 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: en el Sector Quemaíto, Calle Principal, Vereda 14, Casa Nro. 77, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.181.082 en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace mas de Seis años (6) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y lo conozco desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, el día 25 de Junio de 2012, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: IVÁN RAFAEL MARTÍNEZ FERRER, de 33 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Moto-Taxi, con domicilio en: Barrio El Milagro, Sector C, Vereda 3, casa Nro. 0037, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.783.847 en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Doce (12)”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y vecinos del mismo sector”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ISAIAS ANTONIO ORTIZ MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.742.272. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de un tercero, Ubicada en el Barrio El Milagro, Sector 4, vereda 1 de la Ciudad de Guatire, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda; con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (102,13 Mts2); la parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda. SUR: Con casa que es o fue de Emerson Gutiérrez; ESTE: Calle Principal; OESTE: Con casa de Yoel Gamboa, a favor del ciudadano: ISAIAS ANTONIO ORTIZ MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.742.272. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.-
Sol: 148-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 148-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ISAIAS ANTONIO ORTIZ MELENDEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/nh.
SOL. N° 148-12