REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de junio de 2012
202º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TEBINTA SIMONA AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.580.056, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora del Estado Miranda, ubicada en el Callejón Padre Sojo, Sector Padre Sojo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 24 de abril de 2012, este Tribunal mediante auto insto a la solicitante a subsanar el escrito consignado.
En fecha 13 de junio de 2012, comparece la ciudadana TEBINA SIMONA AROCHA, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO y consigno escrito subsanando lo señalado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de abril de 2012.
El día 19 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 20 de junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YOLIMAR PERAZA CISNEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.819.585, en calidad de testigo.
El día 20 de junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JONATHAN JESUS NUÑEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.094.716, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
3. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana TEBINTA SIMONA AROCHA, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, YOLIMAR PERAZA CISNEROS, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en: Sector Quemaíto, Calle Principal, Casa Nro, 33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.819.585, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Once años (11) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo he visto con frecuencia somos amigos”.- Asimismo, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JONATHAN JESÚS NÚÑEZ VÁSQUEZ, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contratista, domiciliado en: Hacienda San Pedro, Calle Principal, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.094.716, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde mas de Doce (12) año aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conozco a la familia y somos amigos desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TEBINTA SIMONA AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.580.056. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Callejón Padre Sojo, Sector Padre Sojo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: en dos medidas de: OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,65 MTS), y en NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (0,92 MTS), con Venacia Ojeda; SUR: En dos medidas de: SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (6,44 mts), y en CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (4,88 mts), Con el Callejón Padre Sojo; ESTE: En línea recta de: DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (17,70 mts), con Manuel Regalado y OESTE: En cuatro medidas de CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (5,10 mts), EN DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (2,35 mts), en NUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,88 MTS), y en CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 mts) con Inversiones Taijuan C.A., con un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (209,55 Mts2), a favor de la ciudadana TEBINTA SIMONA AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.580.056. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg
99-12.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana TEBINTA SIMONA AROCHA, solicitud N° 99-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 99-12
MGR/jg.