REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Junio de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN VICTORIA CORREA FLORES, venezolana, Divorciada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.992.990, debidamente asistida por la abogada MARIA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.230, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZENAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ DE AÑANGUREN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.772.959, en calidad de testigo.-
El día 30 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ÁNGEL RONDON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.710.699, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 1983, anotado bajo el Nro. 35, folio 159, Tomo 1°, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 30 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZENAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ DE AÑANGUREN, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: Calle 9 de Diciembre El Placer, Casa Nro, 12-C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.772.959, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinte años (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos muy amigas y nos llevamos como familia”.- Asimismo, el día 30 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ÁNGEL RONDON COLMENAREZ, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Escolta de la Vicepresidencia, domiciliado en: Sector D’Bellard, Casa Nro. A-13, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.710.699, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Diecinueve (19) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque ella tiene toda la vida allí y somos vecinos del mismo barrio”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA CORREA FLORES, venezolana, Divorciada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.992.990. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Prolongación de la Vereda Nro. 1, Barrio Dr. Eugenio P.D´Bellard, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de Ambrosio García Vásquez; SUR: Con Casa que es o fue de Luis D´León Sojo; ESTE: Con Casa que es o fue de Rosa Sojo y OESTE: Con Calle Eugenio P´D Bellard (que es su frente). Con una superficie de construcción de 86,42 Mts2, a favor de la ciudadana: CARMEN VICTORIA CORREA FLORES, venezolana, Divorciada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.992.990. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 117-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 117-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA CORREA FLORES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 117-12.-