REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
Recibida como ha sido la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, BÁRBARA EVEIR ZAMBRANO SOJO, RICHARD JOSÉ ZAMBRANO SOJO y ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.504.417, V-6.519.900, V-12.670.819 y V-12.670.818, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI JESÚS GONZÁLEZ NORIEGA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.485, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ ZAMBRANO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Junio de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Enero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JOSÉ ZAMBRANO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, quien asistida de abogado, retiro Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 27 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, quien asistida de abogado, consignó Cartel de Notificación publicado en los Ultimas Noticias y La Voz.-
En fecha 18 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUFINO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.688.063, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GERMAN RAFAEL GUEVARA CHACIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.754.957, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal instó a los solicitantes a indicar si el difunto ERIC DOMINGO ZAMBRANO, dejó herederos.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, debidamente asistida por el abogado GIOVANNI JESÚS GONZÁLEZ NORIEGA, quien informó a este Juzgado que el ciudadano ERIC DOMINGO ZAMBRANO SOJO, no dejó heredero alguno, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción consignada.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO y copia simple de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana antes mencionada, suscrita por el Doctor LUIS RAMÓN BERMÚDEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, Nro. 775, en Dos (2) folios útiles.-
2) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana BÁRBARA EVEIR ZAMBRANO SOJO y copia simple de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana antes mencionada, suscrita por el Doctor LUIS RAMÓN BERMÚDEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, Nro. 774, en Dos (2) folios útiles.-
3) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al ciudadano RICHARD JOSÉ ZAMBRANO SOJO y copia simple de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano antes mencionado, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, YVETTE ALVARADO KISS, Nro. 457, en Dos (2) folios útiles.-
4) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al ciudadano ALEXANDER JOSE ZAMBRANO SOJO y copia simple de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano antes mencionado, suscrita por MARISOL RIVAS CAJIGAS, Coordinadora de Secretaría de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, Nro. 683, folio 93 Vto, Tomo 02, en Dos (2) folios útiles.-
5) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al ciudadano ERIC DOMINGO ZAMBRANO SOJO y copia simple de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano antes mencionado, suscrita por el Doctor LUIS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, Nro. 745, en Dos (2) folios útiles, Así como copia simple de Acta de Defunción Nro 1056, Libro 03, Folio 60, correspondiente a dicho ciudadano, suscrita por DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA; Registrador Civil del Municipio Sucre, en Un (1) folio útil.-
6) Copia simple de Cédula de identidad, correspondiente al De Cujus y Copia simple del Acta de Defunción Nro. 162, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Miranda, Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana YULY SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.563.367, que el día 09 de Junio de 2011, falleció JOSÉ ZAMBRANO, en la Urbanización Santa Sofía, Casa Nro. 9, Parroquia Marizapa, Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.386.801. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ ZAMBRANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, BÁRBARA EVEIR ZAMBRANO SOJO, RICHARD JOSÉ ZAMBRANO SOJO, ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO SOJO y ERICK DOMINGO ZAMBRANO SOJO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.504.417, V-6.519.900, V-12.670.819, V-12.670.818 y V-6.504.416, respectivamente, Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 18 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUFINO HIDALGO SILVA, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Acomodadores, domiciliado en: Cupo, Sector La Cruz, Casa Nro. 09, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.688.063, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Nueve años (09) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque tengo tiempo que los conozco”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GERMAN RAFAEL GUEVARA CHACIN, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Valle de Guatire, Calle 4, Casa Nro. 82, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.754.957, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinticuatro (24) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí lo concí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.-. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de ellos y he sido vecinos de ellos por muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, BÁRBARA EVEIR ZAMBRANO SOJO, RICHARD JOSÉ ZAMBRANO SOJO, ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO SOJO y ERICK DOMINGO ZAMBRANO SOJO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.504.417, V-6.519.900, V-12.670.819, V-12.670.818 y V-6.504.416, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ ZAMBRANO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ZAMBRANO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.386.801 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Junio de 2011; a los ciudadanos XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, BÁRBARA EVEIR ZAMBRANO SOJO, RICHARD JOSÉ ZAMBRANO SOJO, ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO SOJO y ERICK DOMINGO ZAMBRANO SOJO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.504.417, V-6.519.900, V-12.670.819, V-12.670.818 y V-6.504.416, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 11-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 11-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, BÁRBARA EVEIR ZAMBRANO SOJO, RICHARD JOSÉ ZAMBRANO SOJO, ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO SOJO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 11-12.-