REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NATICELIA SERRANO MORANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.400, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Los Bomberos, Calle Principal, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE PANTOJA YANEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.673.685, en calidad de testigo.-
El día 28 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON JOSE HERNANDEZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.239, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-013-2012, de fecha 25 de Abril de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana NATICELIA SERRANO MORANTE, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de constancia de Residencia, emanada por el Consejo Comunal Sector Unidos del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 28 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE PANTOJA YANEZ, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio Albañil con domicilio en: La Urbanización Arnaldo Arocha, calle Ayacucho con calle Cardonal, casa Nº 90, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.673.685, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 25 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco el Terreno, si se y me consta que construyo las bienhechurías”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad en su casa”•- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, somos vecinos, amigos y le ha realizado trabajo de albañilería a su casa”.- Seguidamente, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NELSON JOSE HERNANDEZ BERROTERAN, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, con domicilio en: el Barrio Guacarapa, Calle Principal, casa Nº 78, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.239, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 6 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco el Terreno, si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas por ella”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que el dinero invertido provino de su patrimonio y que su casa tiene ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco y he visitado su casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NATICELIA SERRANO MORANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.400. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Los Bomberos, Calle Principal, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Miranda; SUR: Con Calle Los Bomberos; ESTE: Con Casa que es o fue de Modesta Zarraja y OESTE: Con Escaleras. Con una superficie de construcción de 134,59 Mts2, a favor de la ciudadana: NATICELIA SERRANO MORANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.400. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 123-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 124-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NATICELIA SERRANO MORANTE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 124-12.-