REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de junio de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.755.785, debidamente asistido por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV- 1.992.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.586, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 1º de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATIUSKA COROMOTO MENESES JAEN, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.497.326, en calidad de testigo.-
El día 1º de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARCOS ANTONIO DURAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.830.988, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada del documento de Propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2.006, queda Registrado Bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 39. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 1º de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATIUSKA COROMOTO MENESES JAEN, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio Manicurista, con domicilio en: Valle Verde, Calle Santa Rosa, casa Nº 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.497.326. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 16 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco la vivienda y se que el bien construido tiene ese costo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que construyo su casa con dinero que provino de su trabajo y propio peculio”•- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque conozco las bienhechuria y somos amigos”.- Asimismo, el día 1º de junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARCOS ANTONIO DURAN GUZMAN, de 32 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofe, Albañil, Soldador, con domicilio en: El Ingenio, sector El Abanico, calle Principal, casa Nº 63, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.830.988. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 18 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y conozco el bien construido y que tiene ese valor”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio”•- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco, he visto la vivienda y somos amigos desde hace 18 años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDGAR LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.755.785.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas entre las calles Las Margaritas o Avenida El Cementerio y calle España, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es, o fue de Segunda Ibarra en dieciocho metros con noventa y tres centímetros (18,93 mts.) SUR: Con lote “A”, y “C” Las Margaritas en dos (2) segmentos en cinco metros con setenta y seis centímetros (5,76 mts.) y diez metros con setenta y siete centímetros (10,77 mts.); ESTE: Con terreno municipal y lote “A” en cinco segmentos en doce metros con treinta y cuatro centímetros (12,34 mts.), diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts.), en cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts), en cinco metros con seis centímetros (5,06 mts.), en cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5,55 mts.), OESTE: Con la calle España en catorce metros con cuarenta y un centímetros (14,41 mts.). y con una superficie de construcción de (157,41 Mts2), a favor del ciudadano EDGAR LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.755.785. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 130-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-