REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de junio de 2012
202° y 153°
Por recibida y vista la anterior Solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por los ciudadanos LUZ MATILDE FERNÁNDEZ PAZ y AMÉRICO MARTÍN VILLASMIL HERNUCZON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.532.318 y V-13.473.116, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ILIANA CECILIA PALACIO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.941, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la presente solicitud, observa:
Establece el artículo 767 del Código Civil lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

En consecuencia, de la lectura de los hechos narrados correspondientes a dicha partición y a los recaudos consignados, se evidencia que el inmueble objeto de la partición no pertenece a ninguna de los solicitantes, toda vez que se puede leer del Titulo Supletorio consignado que el mismo pertenece a la ciudadana ROSALBA PAZ VALLEJO, colombiana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.284.475; por lo antes expuesto, esta Juzgadora, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos LUZ MATILDE FERNÁNDEZ PAZ y AMÉRICO MARTÍN VILLASMIL HERNUCZON, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 3446-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3446-12, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LUZ MATILDE FERNÁNDEZ PAZ y AMÉRICO MARTÍN VILLASMIL HERNUCZON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 06 días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/ Neil.-
EXP: 3446-12.-