REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) interpuesta por el ciudadano VICENTE ARCUSA CLAPES contra PEDRO DE SALVO VILLEGA, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta la parte Actora, en términos generales lo siguiente:
Que el objeto de la pretensión lo constituye lograr el pago de Una (1) letra de cambio.-
Que el instrumento descrito hasta la fecha y a pesar de gestiones extrajudiciales de cobro realizadas con el objeto de obtener su cancelación, no ha sido pagada por el aceptante.-
Que el obligado al pago de dicho instrumento manifestó no contar en la actualidad con la disponibilidad económica para hacerlo.-
Que la pretensión se fundamente en el instrumento identificado en el objeto de la pretensión, emitido en fecha 14 de Octubre de 2011, a la orden de VICENTE ARCUSA CLAPES, aceptada por PEDRO DE SALVO VILLEGA, para ser pagada a su vencimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Así mismo, el artículo 411 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“… A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste….”.-
Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-
Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda y del documento principal donde fundamenta su pretensión, se evidencia que en dicho documento se lee lo siguiente:
“… A: PEDRO DE SALVO VILLEGA. C.I. 10.097.449, E/S MERECURE, SECTOR MERECURE EL PUENTE, CAUCAGUA, EDO. MIRANDA…”
Siendo así las cosas, y como se observa que las partes no eligieron domicilio alguno, como consecuencia de lo establecido en el Código de Comercio se entiende como lugar de pago de la letra de cambio la ciudad de Caucagua, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente al Juzgado de Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Sede en Caucagua, a los fines de que conozca de la presente causa.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3448-12.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 3448-12, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue VICENTE ARCUSA CLAPES contra PEDRO DE SALVO VILLEGA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3448-12.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire,
202° y 153°

OFICIO NRO. ___________.

CIUDADANA:
JUEZA DE MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (CAUCAGUA).
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de Siete (07) folios útiles, Expediente signado por este Tribunal bajo el Nro. 3448-12, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue , a los fines de que conozca de la presente solicitud, en virtud de que este Tribunal declinó su competencia por el territorio.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO


AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3448-12.-