REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 11 de Junio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana AGAPITA MARIA TOLEDO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.435.724, debidamente asistida por la Abogada Zamira del Carmen Abou Ali Sanoja, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.454.311 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.402, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre dos lotes de terrenos de su propiedad, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 180 al 182, Protocolo 1º, Tomo 2º, 4º Trimestre, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), ubicado en el Fundo denominado “Ros-Mar”, antiguamente conocido como “Arrechedera”, Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda, hoy día denominado Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano, con superficies de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros (2.946,60mts) y Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242,00mts2), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Seis (06) de Junio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana BEVERLY VERONICA RAMOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.454.932 y domiciliada en Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Seis (06) de Junio de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano MARCO ALEJANDRO DOMINGUES DOS ANJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.350.841 y domiciliado en Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 180 al 182, Protocolo 1º, Tomo 2º, 4º Trimestre, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), en tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante AGAPITA MARIA TOLEDO DE ACOSTA, en un (01) folio útil.

En fecha Seis (06) de Junio del Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: BEVERLY VERONICA RAMOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.454.932, venezolana, Veintiséis (26) años de edad, soltera, domiciliada en Yaguapa Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es”.- TERCERO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tiene años viviendo en ese mismo lugar y ella es la que construyo todo”.-
Asimismo, el día Seis (06) de Junio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MARCO ALEJANDRO DOMINGUES DOS ANJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.350.841, venezolano, Treinta y Tres (33) años de edad, soltero, domiciliado en Yaguapa Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR, contestó: “Si aproximadamente”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AGAPITA MARIA TOLEDO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.435.724, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre dos lotes de terrenos de su propiedad, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 180 al 182, Protocolo 1º, Tomo 2º, 4º Trimestre, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), ubicado en el Fundo denominado “Ros-Mar”, antiguamente conocido como “Arrechedera”, Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda, hoy día denominado Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano, con superficies de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros (2.946,60mts) y Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242,00mts2), respectivamente, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AGAPITA MARIA TOLEDO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.435.724, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre dos lotes de terrenos de su propiedad, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 180 al 182, Protocolo 1º, Tomo 2º, 4º Trimestre, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), ubicado en el Fundo denominado “Ros-Mar”, antiguamente conocido como “Arrechedera”, Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda, hoy día denominado Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano, con superficies de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros (2.946,60mts) y Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242,00mts2), respectivamente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 18 de Junio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NTR/CJM/Johan.
Solicitud Nº 357-12.