REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 15 de Junio de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: BERENICE GUTIERREZ TOVAR, VICTOR JOSE PALACIOS GUTIERREZ, EUNISE MARLENE PALACIOS GUTIERREZ, ISMAEL PALACIOS GUTIERREZ, LAURA JUDITH PALACIOS GUTIERREZ, MILEIDA JOSEFINA PALACIOS PALACIOS, MIGDANYS ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS, y MILEIDY DEL VALLE PALACIOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.226.728, V- 8.749.204, V- 6.839.584, V- 8.762.717, V-11.487.829, V-16.450.901, V- 20.998.849, y V- 17.452.913 respectivamente, actuando en nuestro carácter de Cónyuge e hijos del ciudadano: VICTOR GREGORIO PALACIOS, identificado en vida con la cedula de identidad Nº V- 1.999.418, asistidos por la profesional del derecho el ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los Ciudadanos, BERENICE GUTIERREZ TOVAR, VICTOR JOSE PALACIOS GUTIERREZ, EUNISE MARLENE PALACIOS GUTIERREZ, ISMAEL PALACIOS GUTIERREZ, LAURA JUDITH PALACIOS GUTIERREZ, MILEIDA JOSEFINA PALACIOS PALACIOS, MIGDANYS ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS, Y MILEIDY DEL VALLE PALACIOS PALACIOS, Título de Únicos Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 28 de Mayo de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día Ocho (8) de Junio de 2012 , compareció el Ciudadano ANGEL RODOLFO MARQUEZ PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.683.750, venezolano, Cuarenta y Dos (42) años de edad, soltero, domiciliado en la calle José Gregorio Hernández casa 5961, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Ocho (08) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció el ciudadano GREGORIO ANTONIO MONGES VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.758.702, venezolano, Cuarenta y Ocho (48) años de edad, soltero, domiciliado en el Delirio, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de las Cedulas de identidad de los Solicitantes y del de Cujus, en un (01) folio util.-
2.- Copia Certificada del Acta de defunción Nº 1677 del de Cujus VICTOR GREGORIO PALACIOS GUTIERREZ suscrita por la Ciudadana YVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre, de fecha Dos (02) de Julio de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.682, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado bolivariano Miranda, de fecha Quince (15) de Febrero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Víctor José Palacios Gutiérrez, Nº 536, de Fecha Cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), suscrita por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Eunise Marlene Palacios Gutiérrez, Nº 59 de Fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), suscrita por Prefecto del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Ismael Palacios Gutiérrez, Nº 619 de Fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), suscrita por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Laura Judith Palacios Gutiérrez, Nº 620, de Fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), suscrita por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
8.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Mileida Josefina Palacios Palacios, Nº 440, de Fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Doce (2012), suscrita por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Migdanys Alejandra Palacios Palacios, Nº 631, de Fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Doce (2012), suscrita por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
10.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Mileidy del Valle Palacios Palacios, Nº 441, de Fecha Once (11) de Once de Dos Mil Doce (2012), suscrita por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Ocho (08) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANGEL RODOLFO MARQUEZ PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.683.750, venezolano, Cuarenta y Dos (42) años de edad, soltero, domiciliado en la calle José Gregorio Hernández casa 5961, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde varios años somos cristianos”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si por el tiempo en que los conozco”.- Asimismo, en fecha Ocho (08) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: GREGORIO ANTONIO MONGES VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.758.702, venezolano, Cuarenta y Ocho (48) años de edad, soltero, domiciliado en el Delirio, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de mucho tiempo ella es mi vecina”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí al difunto y a los hijos”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que tengo conociéndolos ya son Treinta (30) años”. Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: BERENICE GUTIERREZ TOVAR, VICTOR JOSE PALACIOS GUTIERREZ, EUNISE MARLENE PALACIOS GUTIERREZ, ISMAEL PALACIOS GUTIERREZ, LAURA JUDITH PALACIOS GUTIERREZ, MILEIDA JOSEFINA PALACIOS PALACIOS, MIGDANYS ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS, Y MILEIDY DEL VALLE PALACIOS PALACIOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.226.728, V- 8.749.204, V- 6.839.584, V- 8.762.717, V-11.487.829, V-16.450.901, V- 20.998.849, y V- 17.452.913 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del de Cujus VICTOR GREGORIO PALACIOS, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 1.999.418. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: BERENICE GUTIERREZ TOVAR, VICTOR JOSE PALACIOS GUTIERREZ, EUNISE MARLENE PALACIOS GUTIERREZ, ISMAEL PALACIOS GUTIERREZ, LAURA JUDITH PALACIOS GUTIERREZ, MILEIDA JOSEFINA PALACIOS PALACIOS, MIGDANYS ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS, Y MILEIDY DEL VALLE PALACIOS PALACIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.226.728, V- 8.749.204, V- 6.839.584, V- 8.762.717, V-11.487.829, V-16.450.901, V- 20.998.849, y V- 17.452.913 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del de Cujus VICTOR GREGORIO PALACIOS, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 1.999.418. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 354-12.
NTR/CJM/Faviola.