REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 28 de Junio de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ASGARD ORLANDO COLMENARES GAMBOA y MARIA CAROLINA MORENO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidad numeros V-12.165.564 y V-12.684.531, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Freddy Sánchez Mora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.926.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.641, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en el urbanismo denominado Villa Acevedo, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (285,60 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana EYUDAICY DEL ROSARIO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.060, en calidad de testigo.
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano MARGARITO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.890, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes ASGARD ORLANDO COLMENARES GAMBOA y MARIA CAROLINA MORENO SOJO, en un (01) folio útil.
2.- Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Seis (06) de Junio de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Oficina Municipal de Catastro, dibujado en fecha Diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006) por el ciudadano WILLIAM J. SANCHEZ M, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Acta de Pisatario emitido a nombre del ciudadano ASGARD O. COLMENARES GAMBOA, por el Consejo Comunal “VILLA ACEVEDO” Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Viernes Quince (15) de Junio de dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: EYUDAICY DEL ROSARIO URBINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.060, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliada en Villa Acevedo, Casa Nº 154, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si me consta”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta por que somos vecinos.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “por el tiempo que tenemos compartiendo y uno ve el sacrificio q hacen las personas para obtener lo que tienen”. Asimismo, En fecha Viernes Quince (15) de Junio de dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MARGARITO ORTIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.890, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, domiciliado en urbanización Villa Acevedo calle principal, Casa Nº 224, Parroquia Marizapa, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si me consta”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta, porque yo he visto la construcción”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que tengo conociéndolos siempre lo he visto que fue construyendo su casa la conozco”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ASGARD ORLANDO COLMENARES GAMBOA y MARIA CAROLINA MORENO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.165.564 y V-12.684.531, respectivamente, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en el urbanismo denominado Villa Acevedo, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (285,60 mts2), ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ASGARD ORLANDO COLMENARES GAMBOA y MARIA CAROLINA MORENO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.165.564 y V-12.684.531, respectivamente, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el urbanismo denominado Villa Acevedo, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (285,60 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 21 de Junio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a las partes interesadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 360-12.