REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 24 de Junio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MODESTA LOVERA venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.998.374, asistida por el profesional del derecho ciudadano: José Martiniano Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-4.371.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.571, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Carmen Sector El Castillito, Casa S/N de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65mts2) y una área de construcción de cincuenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados (55,14mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 15 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 21 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAYSE ASTRIL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.643.149, venezolana, de Sesenta (60) años de edad, domiciliado en la Calle Castillito casa s/n Araguita, Parroquia Caucagua, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 21 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL ANDRE MIJARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.577.724, venezolano, de treinta (30) años de edad, domiciliado en Urbanización Viamar Calle 1 casa 1-5, vía Encrucijada de Caucagua, Parroquia Caucagua, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y del Ciudadano Valois Arnaldo Escalona Lovera, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.224.555 firmante a ruego de la presente solicitud, en un (01) folio útil.
2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 14 de Diciembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Las Casitas Gonzalez de la Parroquia Araguita de fecha 29 de Febrero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: DAYSE ASTRIL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.643.149, venezolana, Sesenta (60) años de edad, soltera, domiciliada en la Calle Castillito casa sin número, Araguita, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si casi Treinta (30) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “porque la conozco hace Treinta (30) años y ella estaba haciendo su casa cuando yo la conocí”.- Asimismo, el Veintiuno (21) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANGEL ANDRE MIJARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.724, venezolano, Treinta (30) años de edad, soltero, domiciliado en urbanización Viamar Calle 1 casa 1-5, Vía Encrucijada de Caucagua, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “porque son vecinos de mi abuela y yo me crié con ella, yo vi la construcción”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud ubicado en la Calle El Carmen Sector El Castillo, Casa S/N de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana MODESTA LOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.998.374, ASI SE DECIDE.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Carmen Sector El Castillito, Casa S/N de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65mts2) y una área de construcción de cincuenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados (55,14mts2), a favor la ciudadana MODESTA LOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.998.374. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en original a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 362-12.