REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE CIVIL Nº: 801-12.
PARTE ACTORA: ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.810.768
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: IGNACIO PAGES ALVAREZ, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.900.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.934.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Abril de 2012, mediante solicitud presentada por el Ciudadano IGNACIO PAGES ALVAREZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.810.768, por motivo de Rectificación de Acta de Defunción y en la cual expresa el solicitante:
-Que su representada, ciudadana ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ, es hija del ciudadano GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI, quien falleció ab-intestato en Caracas el 17 de noviembre de 2.011.
-Que por error no fue señalada la ciudadana ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ, en el acta de defunción de su padre, el ciudadano GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI.
-Que presenta documentos que dan fe del parentesco entre su representada y el ciudadano que en vida respondiera al nombre de GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI.
-Que en vista de tal omisión solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI de conformidad con lo establecido en el artículo 147 y 148 de la Ley de Registro Civil.
En fecha 18 de Abril de 2012, este Tribunal admite la solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal 13º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 y 16).-
En fecha 25 de Abril de 2012, diligenció el Abogado IGNACIO PAGES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y por diligencia retiro Cartel de Emplazamiento, consigno los fotostatos de la solicitud y del auto de admisión para la practica de la Notificación a la Fiscal 13º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y solicito sea devuelto el poder original. (Folio 19).-
En fecha 30 de Abril de 2012, por Auto el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena a desglosar los documentos requeridos y en su lugar dejar copias certificadas. (Folio 20).-
En fecha 30 de Abril de 2012, se Certifican las Copias fotostáticas cursantes a los folios 6 hasta el folio 8 (Folio 21).-
En fecha 30 de Abril de 2012, compareció el ciudadano Reinaldo José Gamardo Hernández, en su carácter de alguacil consigno Boleta de Notificación firmada a nombre de la ciudadana Fiscal 13º del Ministerio Publico (Folio 22).-
En fecha 30 de Abril de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y emitió opinión favorable una vez que se cumpla los requisitos de ley y se proceda a la certificación del Acta de Defunción (Folios 24).-
En fecha 15 de Mayo de 2012, presentó diligencia el Abogado IGNACIO PAGES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, consignó publicación de cartel en el Diario La Voz, y retiró original de poder cursante al folio ocho (08) y nueve (09) (Folios 25 y 26).-
En fecha 15 de Mayo la ciudadana Carmen Janeth Martínez Vivas, en su carácter de Secretaria de este Juzgado hace constar que se fijó cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal. (Folio 27).-
En fecha 15 de Junio de 2012, diligenció el Abogado IGNACIO PAGES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y solicito a este Tribunal que se pronuncie sobre la presente causa. (Folio 28).-
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio.
Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” por lo que este Tribunal es competente para conocer el presente asunto.
El presente caso se trata de la omisión de un dato en el acta de defunción correspondiente al De Cujus GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
Del estudio y análisis de los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
La rectificación pretendida corresponde a la inclusión del nombre de la ciudadana ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ, en el acta de defunción correspondiente al de GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI, como hija de este y lo cual se omitió,, correspondiendo su trámite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho alegado, por lo cual llega esta Juzgadora a la plena convicción que se está en presencia en el supuesto del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y en consecuencia deberá en el dispositivo ordenarse la inclusión de la ciudadana ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ, en su condición de hija, en el acta de defunción del ciudadano GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI. ASI SE DECIDE.-
DISP0SITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ (plenamente identificada ut supra) y en consecuencia SE ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, del Acta de Defunción Nº 360, de fecha 02/06/2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, correspondiente al acta de defunción del De Cujus GUISEPPE FORMICA GIORGIANNI, en la cual se omitió incluir a la ciudadana: ANDREA VALENTINA FORMICA GONZALEZ como hija, en consecuencia en el reglón que expresa en relación a los hijos deberá leerse: “ Deja tres (03) hijos (as) que tienen por nombre (s) y apellido (s): Alessandro Formica Jhonston, Davide Formica Jhosnston y Andrea Valentina Formica González, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.690.121,V-14.690.120 y V-18.810.768, respectivamente..-“
Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunta con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena la corrección del acta de defunción. Líbrese oficio a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Acevedo con copia certificada anexa de la presente sentencia a los fines de su cumplimiento.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Caucagua, a los veinte y ocho (28) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. C-801
NTR/ CJM
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias a los fines de la remisión del oficio ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. C-801
NTR/ CJM