REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 04 de Junio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MIRTA JUSTINA URBINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-8.745.136, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, Cédula de Identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías, ubicada en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno con una extensión de aproximadamente de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros Cuadrados (279,03mts2), y con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros cuadrados (81,37mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 30 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 19 de Junio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: MAXIMILIANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.371.864, venezolano, Cincuenta y Dos (52) años de edad, soltero, domiciliado en Caserío Bolivariano San Jorge, Calle real al lado de la casa de alimentación, Parroquia José Luís Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 19 de Junio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MERCEDES FORTUNA KEY DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.877.996, venezolana, Sesenta (60) años de edad, Viuda, domiciliada en Parroquia Marizapa, Segunda Calle Santa Eduviges, Sector Catorce (14) de febrero, primera vereda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización, emanada de Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 2 de Febrero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Octubre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 31 de Mayo de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MAXIMILIANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.371.864, venezolano, Cincuenta y Dos (52) años de edad, Soltero, domiciliado en Caserío Bolivariano San Jorge, Calle real al lado de la casa de alimentación, Parroquia José Luís Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si muchos años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: “totalmente seguro”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que tenemos conociéndonos que son como veinte (20) años aproximadamente y somos vecinos”. Asimismo, en Fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MERCEDES FORTUNA KEY DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.877.996, venezolana, Sesenta (60) años de edad, Viuda, domiciliada en Parroquia Marizapa, Segunda Calle Santa Eduviges, Sector Catorce (14) de febrero, primera vereda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace muchos años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco desde hace tiempo y ella siempre me ha comentado que estaba haciendo su casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías, ubicada en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno con una extensión de aproximadamente de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros Cuadrados (279,03mts2), y con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros cuadrados (81,37mts2), propiedad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana MIRTA JUSTINA URBINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-8.745.136, de este domicilio, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías de interés en la solicitud, ubicada en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno con una extensión de aproximadamente de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros Cuadrados (279,03mts2), y con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros cuadrados (81,37mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana MIRTA JUSTINA URBINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-8.745.136, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 335-12.