REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 01 de Junio de 2012
201° y 153°

AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1386-2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIA ACC: ROSA PRIMERA

FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

VICTIMA: GREGORI MORONTA

DEFENSOR:
PUBLICO: Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
En el día de hoy, (01) de Junio de 2012, siendo las 11:48 horas de la mañana; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. La Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público ABG. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA y el Defensor (a) Público Abg. JOSE GREGORIO FERRER. Se dio inicio al acto y el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando: llamarse: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de LOPNNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la C.R.B.V., realizo la presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA , de 17 años de edad, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 30/05/2012, al momento en que los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje, en la calle independencia del casco central de Santa Teresa del Tuy logramos visualizar a dos ciudadanos que venían veloz carrera por la vía publica adyacente al campo santo local, y otro ciudadano que gritaba que lo habían robado, en vista de los hechos le doy la voz de alto, y amparado en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 205 le ordena al oficial Palma que realice la inspección corporal a ambos quedando mi persona en resguardo del sitio, donde el mismo indico que logro incautarle al ciudadano que vestía con la franela azul UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUG, MODELO CE0168, COLOR ROJO CON NEGRO, SERIAL NUMERO R5XZ760616H, apersonándose el ciudadano que gritaba que era su teléfono celular, en vista de los hechos realice llamado radio fónico a la sede del comando central a fin de notificar del procedimiento y a su vez solicitar apoyo con una unidad de radio patrullera a fin de trasladar a los ciudadanos en calidad de investigado y a la victima a la sede central y notificado de lo sucedido al Ministerio Público; el hecho se precalifica como ROBO GENERICO, EN EL QUE ACTUO COMO COAUTOR, previsto en el Artículo 83 del Código Penal, Sin embargo, este delito no merece privación de libertad conforme a la LOPNNA, por lo que se solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C Y F”, y la continuación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo.
Seguidamente, la Juez le explicó a el adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede aunque no declare. Seguidamente el adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quien manifiesta que desea declarar y expone: “yo estaba en el pueblo con el amigo mió, íbamos a pagar un dinero de una afeitada, porque nos habíamos afeitado un día antes. Estábamos haciendo unas compras de unas camisas, cuando mi amigo recibe un mensaje de las primas. Estas les decían que bajara al liceo “Lino Clemente para que se encontrara con ellas. Cuando íbamos llegando al liceo, cerca de un barrio salieron unos chamos empistolados y nos dijeron pégate ahí. Nosotros salimos corriendo y se nos pegaron cuatro machos atrás, cuando estamos saliendo del barrio que estamos cerca del cementerio salieron los policías y nosotros le gritamos que nos ayudaran porque nos querían matar. Los policías se pararon y pararon a los otros muchachos también. Cuando los policías preguntan nosotros les dijimos que esos chamos nos querían matar y en eso salieron unos familiares de los chamos que nos seguían y dijeron que nosotros nos las pasábamos robando por el barrio. Luego llego un liceísta con el papa, los policías le preguntaron al señor que si iba a poner la denuncia y el señor dijo que no porque él no sabía si éramos nosotros los que le habíamos robado a su hijo. Cuando nos llevaron al comando nos golpearon y luego dijeron que yo tenia una bolsa de droga y uno teléfono que había robado. Yo no se de donde salió eso, porque no es mió. Es todo.
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio público y la declaración de mi defendido, la defensa observa: que la supuesta victima que dice que le sustrajeron un teléfono y en su misma declaración dice que forcejeando lo recupero. Es decir, que tomando en cuanta esta entrevista, que señala a mi defendido como participe del presunto delito, también hay que tomar en cuenta esta atenuante, lo cual indica que estamos en presencia de una forma inacabada como lo es la frustración. Vista esta circunstancia y la declaración de mi defendido, la defensa al ministerio público como director de la investigación, en base al artículo 305 del COPP, la ampliación de la declaración de la supuesta victima, para así saber a ciencia cierta lo que paso en ese momento y si mi defendido tuvo alguna participación, y siendo así, se podría llegar a una pre conciliación en la oficina del Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone a la misma, y solicita la libertad plena e inmediata de mi defendido, tomando en cuenta que con la medida del 582 literal “B”, las resultas de la justicia esta mas que garantizada. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal decreta se siga con los tramites del procedimiento Ordinario. Asimismo que acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de ROBO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: El Tribunal le impone al adolescente las medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales “C y F“, es decir, la presentación una vez por semana por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar y la prohibición de acercarse a victima. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 12:15 .M leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO





LA SECRETARIA ACC.
ROSA PRIMERA






EXP. 1386/2012
JC/ maritza