REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de junio del 2012
200° y 151°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1387-12
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSÉ GREGORIO FERRER, defensor Público de los Valles del Tuy.
SECRETARIA ACC: ROSA PRIMERA
En el día de hoy, Primero (01) de junio del 2012, siendo las 12:30 del medio día, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA. La Juez solicita la secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, y el Defensor Público Abg. JOSE GREGORIO FERRER, la ciudadana GLADYS CRISALIDA CARRASCO SOSA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.381.565, en su condición de representante (MADRE), TELÉFONO: 0426.1198788, de OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA . Se dio inicio al acto y el juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA . Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: JOSÉ MIGUEL CARRASCO SOSA, quien fue aprehendido por la Policía Municipal Cristóbal Rojas “…siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día de hoy encontrándome de servicio en el sector denominado Los Olivos de Charallave, en compañía de los Oficiales: BENÍTEZ FRANK, IBARRA JOSÉ, y MIGUEL MILANO MÁRQUEZ, mientras nos desplazábamos a bordo de la unidad U761, por el sector los Olivos específicamente la calle denominada “El Mamón” avistamos a un ciudadano de estatura alta de piel morena contextura delgada cabello negro abundante quien vestía chemise a rayas de color morado y blanco y short tipo bermudas blanco con rayas azules y tenia una especie de bolso de color azul colgado de su cuello a un lado del cuerpo quien al notar la presencia de la comisión policial emprende veloz carrera brincando una pequeña vereda e ingresando a uno de los patios de las casas del sector procediendo rápidamente a dialogar con la propietaria de la vivienda quien nos permitió ingresar al lugar y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos al sitio realizando una breve búsqueda del sujeto antes descrito dándole la voz de alto y reteniéndolo justo antes de ingresar a una vivienda precaria ubicada dentro del patrio del inmueble es por ello que le retenemos y en presencia de dos (02) ciudadanos residentes del lugar, le realizamos la inspección corporal al ciudadano retenido, encontrándole dentro de la lonchera de color azul claro estampada con dibujos infantiles donde se lee “TOY STORE 3”, ciento diez bolívares en papel moneda de aparente curso legal desglosado de la siguiente manera: 2 de la denominación de 20 bolívares, seriales K21248867, E43572582, 3 de la denominación de 10 bolívares, seriales A56393267, N09686221, C822695585, 8 billetes de la denominación de cinco (05) bolivares, seriales C63892207, F71367325, F54571082, F71137893, G06397634, G24450959, J29504298, L07047231 y 23 envoltorios confeccionados en material sintético contentivos todos en su interior de un polvo blanco presunta droga desglosados de la siguiente manera: 6 confeccionados en material sintético de color blanco atados con una hebra de hilo de color azul, 15 confeccionados en material sintético de color verde atados con una hebra de hilo de color azul, dos (2) confeccionados en material sintético de color blanco atados con una hebra de hilo de color azul. Se procedió al pesaje de la presunta droga incautada en la balanza, la cual dio un peso de diecisiete (17) gramos…”. En virtud de los hechos expuestos, esta Representación Fiscal encuadra y precalifica los hechos como el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, tomando en consideración el presente delito, y que este prevé como sanción definitiva la privación de libertad, solicita la imposición del mismo de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, así como la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Es todo.
Seguidamente, la juez le explicó a las adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, por lo cual manifiesta el adolescente su deseo de querer declarar y expone:” yo estaba en mi casa, en la parte de atrás tranquilo y llegaron los funcionarios y consiguieron un bolso azul escondido por los montes, pero yo no lo tenia encima. Cuando vi. a los policías yo no busque de correr ni nada, porque no le debo nada a ellos. Empezaron a revisar por un monte y consiguieron el bolsito azul ese, diciendo que eso era mío. Yo se que eso no es mío. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Vistas las actuaciones policiales, la exposición del ministerio público y la declaración de mi defendido, la defensa observa: primero la declaración de m i defendido y la declaración policial es totalmente contradictoria y en caso del dicho de los funcionarios policiales carece de lógica, siendo que una persona en una persecución policial, posee un objeto de interés criminalística, lo mas lógico es que oculte este o lo arroje al piso, esto es en franca contradicción lógica ya que según estos funcionarios, mi defendido después de esta persecución y después de la aprehensión todavía tenia en sus manos el mencionado bolso. Del mismo modo se evidencia la existencia de una testigo de nombre KENDY FLORES, única testigo en el presente caso. En la presentes actuaciones hay dos testigos hábiles y conteste del procedimiento policía, los cuales son contestes al dicho policial, y en este caso la defensa solicita de acuerdo al artículo 305 del COPP, la ampliación de estas declaraciones en la sede de la fiscalía, la cual estas ciudadanas van a estar libre de toda coacción y apremio por parte de los funcionarios policiales, y esto es en vista de que no se sabe si estos funcionarios ejercieron alguna presión sobre esta ciudadana, ya que de acuerdo a la declaración de mi defendido, la referida lunchera, fue colectada en el patio de la casa de esta ciudadana. Es importante esta declaración para aclarar esta circunstancia de modo tiempo y lugar. Del mismo modo, como el fin del proceso es la búsqueda de la verdad, a parte de estas ampliaciones de declaraciones, la defensa solicitara al Ministerio Público como director del proceso y de acuerdo al artículo 305 del COPP, las declaraciones de varios vecinos que percibieron con sus 5 sentidos la aprehensión de mi defendido, solicitud que formalizare en su debido momento. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, la defensa se opone a la misma en base a los principios de libertad y presunción de inocencia, tomando en cuenta que mi defendido se encuentra plenamente identificado, tiene domicilio fijo, esta presente su representante legal, goza de buena conducta en la comunidad de los olivos, lo cual consigno en 7 folios útiles, constancia emitida por el Consejo comunal y los vecinos de la zona; por lo cual solicito su libertad inmediata y la aplicación del literal “C” del artículo 582 de la LOPNNA. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación fiscal, como lo es como el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente de autos, la medida cautelar establecido en el Artículo 582 literales “G”, lo que se traduce en la constitución de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan 40 unidades tributarias. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 01:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
ROSA PRIMERA
EXP. 1387-12
JC/maritza
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